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las cloacas de interiorDina Bousselham insiste en que Pablo Iglesias no la perjudicó por no devolverle la tarjeta del móvil "inmediatamente"
La exasesora de Podemos justifica que Iglesias tardara en devolverle la tarjeta del móvil que le habían robado y que fue a parar a la revista 'Interviú' "por sus obligaciones públicas y electorales en aquellas fechas" y recurre la diligencia ordenada por el juez de la pieza 'Dina' para un nuevo informe de la tarjeta, por "innecesaria e inútil".
Madrid-Actualizado a
La exasesora de Podemos Dina Bousselham ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional que instruye la pieza separada número 10 de Tándem --pieza Dina-- por la que acordaba que la Policía Científica informara si era "técnicamente posible el acceso a la información contenida en la tarjeta SD" de su teléfono móvil, que le fue sustraída en 2015, por entender la recurrente que es "innecesaria e inútil". En este sentido, indica en su recurso que hay un interés "desmedido y no disimulado" del juez en atribuir un delito de daños informáticos al líder de Podemos, Pablo Iglesias.
No es el único reproche que plantea Bousselham al juez Manuel García-Castellón en su recurso. "El magistrado instructor indicó en la exposición razonada de fecha 7 de octubre de 2020, que la "única explicación posible", a partir de los indicios recabados, para entender la inoperatividad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaban en poder del Sr. Iglesias". Sin embargo, la exasesora de Podemos indica que el instructor omite las conclusiones de un informe pericial de Asuntos Internos (UAI), de agosto de 2020, en el que se establece que "los daños que presenta la tarjeta se causaron por un exceso de lijado, compatible con la técnica utilizada por los laboratorios especializados en recuperación de información".
Recuerda el recurso que el Tribunal Supremo devolvió la causa, el pasado enero, a la Audiencia Nacional ordenando la ampliación de la pericial sobre la tarjeta, pero porque desconocía esas conclusiones de UAI "al haberlas omitido" el juez instructor en su exposición razonada por la que mandó la causa al Supremo.
En el recurso, la exasesora de Podemos indica que "considera al señor Iglesias, un amigo, más allá de la relación laboral o política que hayan podido mantener
estos últimos años" y, por lo tanto, "no pidió explicación alguna al respecto de la tarjeta al señor Iglesias, luego es obvio que no es su intención dirigir acción alguna contra él, ni penal, ni de ningún tipo".
Por otro lado, le recuerda al juez que Bousselham no ha interpuesto querella ni denuncia ni ha instado acciones contra Iglesias, y que acepta el hecho de que el líder de Podemos "entrara en conocimiento de los archivos de la tarjeta de su titularidad, puesto que, entre otros, gran parte de lo contenido en el teléfono móvil procedía de su trabajo en la organización y dada la confianza existente entre ambos". Además, indica que el móvil contenía fotos e información personal y bancaria de Iglesias, y que, a pesar de que el móvil no era propiedad del partido, lo usaba indistintamente para su labor profesional y para el ámbito personal. Y justifica que Iglesias no le entregara la tarjeta de manera inmediata en enero de 2016, cuando se la entregó el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, "dada la confidencialidad en la que fue recibida y habida cuenta de sus obligaciones públicas y electorales en aquellas fechas".
Hay que recordar que tras serle sustraído el móvil, en noviembre de 2015, la tarjeta de memoria del mismo llegó a la revista Interviú, del Grupo Zeta, cuyo propietario, Asensio, se la entregó a Iglesias. Pero la tarjeta también llegó a manos del excomisario Villarejo, cuestión por la que están siendo investigados varios responsables de la extinta revista.
Tras señalar que el juez en su auto incurre en una ausencia de justificación de la diligencia acordada, apunta el recurso que tras las declaraciones practicadas a las víctimas --Iglesias y Bousselham-- y a los periodistas investigados, todos señalan que entre la fecha del robo y la publicación en medios, en julio de 2016, "ya existía y era notoria una investigación de carácter policial o 'parapolicial' sobre la presunta financiación ilegal de Podemos" y sobre el propio líder de la formación, lo que se conoció como Operación Pisa.
"Sorprendentemente, el instructor, no realiza ni una pesquisa tendente a obtener el pendrive que estuvo en poder de los periodistas y de Villarejo, denegando sistemáticamente nuestras solicitudes de remitir oficio a la DAO, a los fines de esclarecer si la información se trasmitió por conducto oficial a la Policía, así como aseverar la existencia o no de una investigación contra el señor Iglesias", consta en el recurso de Bousselham, a cargo de la abogada de Podemos, Marta Flor.
Y concluye: "Esta parte entiende, por tanto, que se hace necesario realizar diligencias de investigación oportunas e indispensables para el esclarecimiento de los hechos más plausibles y su participación en los mismos de los
investigados, considerando absolutamente impertinentes e inútiles todos los
esfuerzos del magistrado instructor realizados a través de las
diligencias ordenadas en esta pieza, a fin de imputar la comisión de delitos a las
víctimas, habiendo llegado finalmente a elevar una injustificada exposición
razonada al Tribunal Supremo, contra las personas perjudicadas en el
proceso y que están protegidas por el Estatuto de la víctima".
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