Este artículo se publicó hace 2 años.
El Constitucional admite a trámite los recursos de PP y Vox contra la reforma del impuesto de plusvalías
Este Real Decreto-ley establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos, uno presentado por diputados del PP y otro interpuesto por diputados de Vox, contra del Real Decreto-ley que el Consejo de Ministros aprobó en noviembre para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia del órgano de garantías y que establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa.
Este Real Decreto-ley establece que los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto. Con esta modificación, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Tanto el PP como Vox consideran que el texto es inconstitucional. Según ha informado el tribunal, el magistrado Cándido Conde-Pumpido estará a cargo de la ponencia relativa al recurso de los populares y el magistrado Ricardo Enríquez Sancho responderá al de los diputados de Santiago Abascal.
En ambos casos, el pleno ha estimado justificada la abstención formulada por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y ha acordado apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Planteamiento del TSJ de Aragón
El órgano de garantías también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En concreto, el tribunal aragonés cuestiona la constitucionalidad de dicho artículo porque considera que "dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia" en el sentido de que la Sala tiene una función de revisoría "y no de cogobierno". El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos será el ponente de la sentencia.
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