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El Constitucional ampara por primera vez a una persona con discapacidad desahuciada por un 'fondo buitre'

El hombre, con una discapacidad cognitiva del 70%, llevaba viviendo 30 años en un edificio del barrio madrileño de Lavapiés hasta que fue desahuciado por orden judicial en 2018. El TC considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. El desahucio le abocó a la calle. Ahora tendrá que ser indemnizado.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional. Archivo/EUROPA PRESS

El caso de J.C.C., un vecino de Madrid con una discapacidad cognitiva que ronda el 70%, ha abierto las puertas de la visibilidad a su colectivo ante la Justicia. Por primera vez una sentencia del Tribunal Constitucional considera por unanimidad la discapacidad como un concepto abierto y transversal y obliga a los tribunales a hacer todo lo posible para cerciorarse de que las personas con discapacidad gozan de todos los derechos en los procesos judiciales. 

J.C.C. no tuvo un juicio justo y fue vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución, según indica el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia histórica que aún no ha sido publicada en el B.O.E. La artífice de esta victoria es la veterana abogada Raquel Segovia, experta en derecho de Menores y en discapacidad, que se "obcecó" en seguir adelante, pese a las resoluciones contrarias de la Audiencia Provincial de Madrid, "para que se reconociera que se había actuado injustamente con mi cliente".

J.C.C. llevaba 30 años viviendo de alquiler en un apartamento de 20 metros cuadrados en la calle Lavapiés. "Estaba considerado como el "raro" del barrio, por su discapacidad, pero tenía una red de apoyo y un perra a la que adoraba. Era feliz en su "caja de cerrillas", como él mismo decía", cuenta Raquel Segovia, que también explica que su cliente era un inquilino "algo incómodo", puesto que había ocupado una pequeña parte del portal con una estantería donde acumulaba cables y enchufes; era electricista de profesión. 

El edificio fue adquirido por un 'fondo buitre' en 2017. "La nueva propietaria envió una carta a todos los inquilinos del inmueble comunicando que subía el precio del alquiler; a todos menos a mi cliente", cuenta la letrada. 

La medida "intencionada" de no comunicar a J.C.C. la modificación de las condiciones del alquiler tuvo pronto sus consecuencias: le llegó una carta donde le comunicaban que se iniciaba un procedimiento de desahucio. "Él no entendió que debía presentarse al juicio con abogado y procurador, que era imprescindible. Él pretendía defenderse solo e iba casi todos los días al juzgado, presentando escritos donde decía que podía pagar", indica la abogada. Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia 19 de Madrid le declaró en rebeldía por no presentarse al juicio y ordenó la ejecución del lanzamiento, en enero de 2018. "El día antes del lanzamiento acudió a mi despacho, 'in extremis', para paralizar el desahucio. Lo logré", explica Raquel Segovia. 

Esta abogada consiguió paralizar otros tres lanzamientos, alegando que J.C.C. ya había satisfecho su deuda y que su capacidad cognitiva le había impedido presentarse al juicio. Pero el cuarto lanzamiento acabó ejecutándose, el 10 de julio de 2018. Aunque los Servicios Sociales de Madrid le alojaron en un principio en una pensión, J.C.C. acabó en la calle. "Le abocaron a una situación muy penosa, incluso le separaron de su perra", cuenta la abogada, que además explica que su cliente, en 30 años, siempre pagó el alquiler, aunque lo hizo de forma "caótica", "un mes no pagaba porque se le olvidaba y luego pagaba de golpe tres meses, por ejemplo; o pagaba menos y luego pagaba lo atrasado". 

Raquel Segovia, mientras tanto, había logrado que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas le diera la razón, pero los jueces alegaron que ese dictamen no era vinculante. En su recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, Segovia pidió una prueba pericial para evaluar a su cliente, pero fue rechazada. "La Audiencia de Madrid se cerraba en banda, argumentando que la incapacidad de mi cliente no había sido declarada ni judicial ni administrativamente. Nosotros aportamos informes del hospital donde consta su expediente y su discapacidad cognitiva. Pero no hicieron caso. Sobre el pago de la deuda dijeron que fue hecho fuera de plazo".   

La discapacidad y la vulnerabilidad no son razones "tasadas" para parar un desahucio, decía la Audiencia de Madrid

El 25 de febrero de 2019, la Audiencia de Madrid desestimó el recurso de J.C.C. argumentando que las situaciones de discapacidad y de vulnerabilidad no son razones "tasadas" para paralizar la orden de desahucio y que en cuanto al pago de la deuda reclamada este había sido efectuado fuera de plazo. 

No tuvo un juicio justo

Raquel Segovia acudió entonces al Tribunal Constitucional, con el argumento de la vulneración de la tutela judicial efectiva en aplicación de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en 2008. "La sentencia es histórica --dice esta letrada--, porque, que me conste, es la primera vez que por unanimidad el Constitucional ampara a una persona con discapacidad en su reclamación de tutela judicial. La sentencia pega un tirón de orejas al juez de primera instancia y a la Audiencia Provincial de Madrid porque no tuvieron en cuenta la discapacidad de mi cliente a la hora de declararle en rebeldía en el juicio e instar el lanzamiento", explica la abogada. 

El Constitucional indica que la protección a las personas con discapacidad no puede quedar condicionada al requisito formal de que sean reconocidas administrativa o judicialmente como tales y recuerda que J.C.C. en todo momento alegó a su discapacidad, que no fue tenida en cuenta.

El papel de la Fiscalía ha sido clave en este proceso, insiste la abogada. El Ministerio Público invocó en sus alegaciones el derecho a la vivienda, "como uno de los principios rectores de la política social y económica en la protección de las personas con discapacidad", lo que determina "la necesidad de ponderación judicial". A partir de esta premisa, la Fiscalía indica que la oposición por razones procesales a las alegaciones de J.C.C. que ya había pagado su deuda, supone una "interpretación excesivamente formalista" teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

La sentencia declara nulos los autos que ordenaron el desahucio y los que desestimaron el recurso de J.C.C. El fallo del Constitucional, rubricado por los magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez y Ricardo Enriquez indica que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de este ciudadano y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento inicial, antes de que el Juzgado de Primera Instancia 19 de Madrid ordenara el desahucio. 

En este sentido, la letrada explica que el resarcimiento de J.C.C. tardará un tiempo en llegar. Primero, una vez publicada la sentencia del TC en el B.O.E., Raquel Segovia tendrá que instar al juzgado de primera instancia a dictar una resolución confirme a Derecho, que tendrá que incluir una indemnización, ya que el desahucio no se puede revertir. Las nefastas consecuencias que tuvo el desahucio para J.C.C., con el final abrupto de su estabilidad, tendrán que ponderarse en la futura indemnización. De momento, su abogada no ha podido comunicarle la victoria judicial por no lograr hallar su paradero. 


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