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Catalunya El Constitucional suspende los partidas de los presupuestos catalanes que financian el referéndum

La admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno supone la suspensión de dichas partidas durante al menos 5 meses, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

Posan en la Sala de Vistas del Tribunal Constitucional. De derecha a izquierda de la imagen (1) D. Pedro González Trevijano, (2) D. Santiago Martínez-Vares García, (3) D. Fernando Valdés Dal-Ré, (4) Dña. Encarnación Roca Trías, (5) D. Luis Ignacio Ortega Álvarez, (6) D. Francisco José Hernando Santiago, (7) Dña. Adela Asua Batarrita, (8) D. Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, (9) D. Andrés Ollero Tassara, (10) D. Juan José González Rivas, (11) D. Juan Antonio Xiol Rios, (12) D. Enrique López y López.

AGENCIAS

El Pleno del Tribunal Constitucional, el primero que se reúne tras la renovación de un tercio de sus miembros y bajo la presidencia de Juan José González Rivas, ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la parte del Proyecto de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2017 que incluye partidas para la convocatoria de un referéndum de independencia.

La suspensión es una medida cautelar que se mantendrá mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto y que se produce automáticamente con la admisión del recurso, dado que así lo recoge la Constitución. De hecho, ni la admisión a trámite, ni la suspensión cautelar, que en principio se mantendrá durante cinco meses, determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo del asunto.

El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes a la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de la Ley del Parlament de Catalunya 4/2017 del 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017.

El texto del recurso pide, además de la suspensión de las partidas citadas, que se aperciba al presidente catalán, Carles Puigdemont, y a todo su gobierno, invocando el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ese artículo establece la obligatoriedad de las resoluciones del TC y el deber de los jueces ordinarios para que así suceda.

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