Este artículo se publicó hace 2 años.
Los descendientes de exiliados pueden pedir la nacionalidad española
Fruto de la ley de Memoria Democrática, los nacidos fuera de España descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, podrán solicitar la nacionalidad española.
Madrid-Actualizado a
Este miércoles, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que los nacidos fuera de España que descienden de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, podrán solicitar la nacionalidad española a partir del jueves, fruto de la nueva ley de Memoria Democrática.
Podrán optar a la nacionalidad "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".
También podrán optar los "nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978".
Se reconoce también a los nietos de quienes tuvieron que renunciar a la nacionalidad
Además, los hijos mayores de edad de aquellos españoles a los que se les fue reconocida su nacionalidad de origen en esta ley o en la norma anterior con el Gobierno de Zapatero, también podrán solicitar la nacionalidad.
En estos casos, es necesario que los interesados formalicen su declaración en los próximos dos años, desde la entrada en vigor de la ley. Dicho plazo, puede prorrogarse un año más debido al acuerdo del Consejo de Ministros.
La solicitud debe ser presentada al encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil siguiendo los modelos que se han publicado en el BOE.
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