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Elecciones 10-N Los diputados podrán cobrar hasta 7.200 euros por el cierre del Congreso

Los parlamentarios podrán solicitar la denominada indemnización de transición, destinada a cubrir a los diputados en los periodos entre la disolución de las Cortes y las elecciones. En este caso, percibirán 46 días de su sueldo habitual.

Escaños vacíos en el hemiciclo del Congreso / EFE

El BOE hará público este martes el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria electoral que acabará definitivamente con la XIII Legislatura, una de las más cortas de la historia reciente. El Congreso paralizará su actividad y disolverá todos sus órganos, a excepción de la Diputación Permanente, que asume algunas de las competencias básicas de las Cámaras en periodos de inactividad legislativa.

Los miembros de la Diputación (137 entre titulares y suplentes) seguirán percibiendo su sueldo, al formar parte de un órgano que continúa activo y que previsiblemente celebrará, al menos, una sesión antes de la constitución de las nuevas Cortes que salgan de las elecciones del 10 de noviembre. Los 213 parlamentarios restantes, sin embargo, perderán su condición de diputados y, por lo tanto, dejarán de cobrar la retribución que les corresponde por trabajar en el Congreso.

En estos casos, no obstante, el Reglamento de Pensiones Parlamentarias contempla la existencia de indemnizaciones destinadas a cubrir económicamente a sus señorías en determinadas situaciones, como la disolución de las Cortes Generales previa a una convocatoria electoral. Para este contexto se recoge la denominada indemnización de transición, destinada a "hacer frente al periodo de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo, pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos".

El Reglamento dispone que la cuantía de esta indemnización se decidirá mediante acuerdo de la Mesa del Congreso y se abonará en un pago único con cargo a los Presupuestos de la Cámara. El órgano ha determinado este lunes que los parlamentarios puedan cobrar (si así lo solicitan) sus respectivos sueldos durante los 46 días que hay desde la disolución de las Cortes hasta el día anterior a las elecciones, es decir, la denominada jornada de reflexión (el 9 de noviembre).

El sueldo de los diputados se corresponde con la suma de varias retribuciones que cobran en función de su actividad y de su situación en la Cámara, esto es, no todos los parlamentarios cobran lo mismo. Sí que hay una cuantía "base" idéntica para todas sus señorías, la denominada "asignación constitucional", que fija la propia Cámara Baja y que en la actualidad es de 2.981,86 euros al mes. Además, los diputados cobran una "ayuda indispensable para el cumplimiento de su función" que varía según la circunscripción por la que concurrieran a las elecciones.

Los diputados de fuera de Madrid perciben por este concepto 1.921,20 euros al mes y el resto, los que concurrieron a los comicios por esta provincia, 917,03 euros. También se suman otras cuantías al sueldo total de los parlamentarios, cuantías que varían en función de los cargos que ocupen en los distintos órganos de la Cámara (Mesa del Congreso, Mesas y portavocías de las comisiones...).

Teniendo en cuenta que los parlamentarios cobrarán lo correspondiente a 46 días de su sueldo, podrán percibir, si así lo solicitan, entre 6.000 y 7.200 euros en concepto de indemnización por transición, en función de que su circunscripción electoral haya sido Madrid, y sin contar con los complementos asignados por los puestos de responsabilidad que puedan ocupar en el seno de los órganos de la Cámara Baja.

La Diputación Permanente mantiene el sueldo

La última vez que se disolvieron las Cortes, a raíz de la convocatoria electoral del pasado 28 de abril, solo cinco diputados rechazaron solicitar la indemnización por transición. Los diputados que forman parte de la Diputación Permanente mantendrán su condición de parlamentarios (y, por lo tanto, seguirán percibiendo un sueldo) hasta el día anterior a la constitución de las nuevas Cortes. 

El Congreso debe constituirse dentro de los 25 días posteriores a la celebración de las elecciones (10 de noviembre), por lo que la Cámara tiene hasta el 5 de diciembre para echar a andar de nuevo. La fecha concreta de constitución se fija en el decreto de convocatoria electoral que se publica este martes.

Concretamente, los miembros de la Diputación percibirán "a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara o al de la expiración de su mandato como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva Cámara".

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