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El calendario electoral El fracaso de la legislatura aboca a unas elecciones marcadas por una campaña exprés

Al no designar el rey a ningún candidato para una investidura, se inician los trámites para ir hacia una convocatoria electoral, que tendría lugar el día 10 de noviembre. Al tratarse de unos comicios forzados por el fracaso de una votación de investidura la ley marca que la campaña durará ocho días en vez de 15.

Carteles electorales durante la campaña de las últimas elecciones generales / EFE

Una precampaña larga y una campaña corta y frenética. La repetición electoral anticipada de la XII Legislatura, la segunda más corta de la historia reciente, estaría marcada por unos plazos más cortos que la de las elecciones que la precedieron. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que la campaña, en estas circunstancias, durará ocho días en vez de los 15 que dura la campaña de unas elecciones al uso.

Los plazos se acortan a raíz de una reforma introducida en 2016 en la norma que regula los procedimientos electorales. El artículo 99.5 de la Constitución recoge que, tras una primera votación fallida en una investidura, si transcurridos dos meses no ha sido investido ningún candidato, el rey disolverá el Congreso y el Senado y convocará elecciones. 

La primera votación fallida en este caso se produjo el 23 de julio, cuando Pedro Sánchez no logró una mayoría absoluta de los apoyos de la Cámara para ser elegido presidente del Gobierno. Por lo tanto, el plazo finaliza el 23 de septiembre, es decir, el próximo lunes. Dado que el rey ha optado por no designar a ningún candidato y no se forzará la convocatoria de un segundo intento de investidura, el tiempo correrá hasta el día siguiente de la expiración del plazo, cuando se publique el decreto de convocatoria de elecciones, el martes 24.

La reforma introducida en la ley electoral desarrolla un acortamiento de los plazos en este supuesto, es decir, cuando se convocan elecciones como consecuencia de una votación de investidura fallida. La disposición adicional séptima recoge que "en el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, la campaña electoral, que empezará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, durará ocho días".

Con esta reducción del tiempo de la campaña electoral, el proceso hasta las elecciones durará 47 días y no 54, como en los procesos electorales convencionales, donde la campaña tiene una duración de 15 días. Teniendo en cuenta que las elecciones se celebrarán el 10 de noviembre, y que el día 9 tendrá lugar la denominada jornada de reflexión, la campaña comenzará el día 1, festivo, y terminará el día 8, el viernes antes de los comicios, que se desarrollarán el domingo.

Pocas encuestas y menos subvención electoral

Acortar la duración de la campaña tiene otros efectos colaterales. También se verá un proceso hacia las elecciones que contará con menos encuestas electorales. La LOREG establece en este sentido que "durante los cinco días anteriores a la votación queda prohibida la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación", por lo que se podrán publicar estudios electorales hasta el lunes 4 de noviembre.

La disposición adicional séptima también introduce modificaciones respecto a las subvenciones electorales de los partidos cuando se convocan unos comicios mediante el artículo 99.5 de la Constitución. Concretamente se establece que "las cantidades previstas para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los escaños y de los votos obtenidos por cada candidatura, en un treinta por ciento". Como consecuencia de los resultados obtenidos en las pasadas elecciones, las del 28 de abril, los partidos recibieron 66,5 millones de euros.

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