Este artículo se publicó hace 3 años.
Discurso del odioLa Junta Electoral secunda la suspensión de Vox en Twitter por incitación al odio
El mensaje que motivó la suspensión de la cuenta del partido de Abascal en esta red social se enmarca en la campaña Stop Islamización, lanzada antes del inicio de la campaña catalana.
Madrid-
La Junta Electoral Central ha dado la razón a Twitter en su decisión de suspender temporalmente la cuenta de Vox, en un periodo que coincidió en cinco días con la campaña electoral de Catalunya, y considera "razonable" y "proporcional" este bloqueo a raíz de un mensaje que promovía el odio.
Twitter suspendió la cuenta oficial de Vox el pasado 28 de enero y hasta el 4 de febrero a raíz de un mensaje que sostenía que "son los musulmanes o las personas de origen magrebí quienes cometen el 93% de los delitos en Catalunya".
El acuerdo de la Junta Electoral adoptado ayer, frente al que ha emitido un voto particular en contra el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, argumenta que no es "ilegítimo" que una red social prohíba "conductas que inciten al miedo o a difundir estereotipos de temor sobre una categoría protegida de personas".
La JEC considera razonable y "no discriminatorio" este bloqueo porque Vox conocía la limitación en contra de éstos mensajes
Además, considera razonable y "no discriminatorio" este bloqueo porque Vox conocía la limitación en contra de éstos mensajes, por ser cláusula común a todos los usuarios, y recalca que el incumplimiento fue "reiterado", pues el partido de Santiago Abascal ya tuvo suspendida su cuenta el pasado mes de enero.
Esta cláusula, prosigue la JEC, persigue una finalidad legítima, que no contradice la ley en lo referente a los límites de libertad de expresión, puesto que el Código Penal tipifica como delito el fomento directo o indirecto "al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" entre otras razones a causa de "motivos racistas" o de religión.
También destaca la Junta Electoral que los candidatos de Vox, incluido su cabeza de lista en Catalunya, Ignacio Garriga, "pudieron seguir utilizando sus perfiles en esa misma red social sin limitaciones", pues solo se limitó la cuenta de la formación y "por esos motivos la medida adoptada no fue desproporcionada".
La legislación electoral, la Loreg, que se aplica a los medios privados no es extensible a Twitter, admite la JEC, que se declara competente para pronunciarse porque pueden darse cláusulas abusivas contrarias al interés o el orden público y su influencia "no es irrelevante" al respeto al principio de igualdad en un proceso electoral"
La Junta Electoral aboga por regular las redes sociales debido a los "peligros y riesgos" que entrañan las decisiones de los responsables de redes sociales en campaña, pues "algunas pueden limitar seriamente la campaña" y por "la perentoriedad" de los periodos electorales "apenas tendrá tiempo para obtener una tutela judicial eficaz".
La Junta Electoral aboga por regular las redes sociales debido a los "peligros y riesgos" que entrañan en campaña
Además, censuran que estas decisiones se adopten "sin oír con carácter previo" a los perjudicados y consideran que en la actualidad la administración electoral solo puede actuar "en casos extremos" ante "una vulneración grave de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad o igualdad entre las candidaturas electorales".
El voto particular de Serrano Ruiz-Calderón disiente de que el bloqueo sea proporcional y denuncia que la JEC está "consolidando la facultad de censura unilateral de las grandes compañías tecnológicas y de redes sociales". Contra el acuerdo de la Junta Electoral solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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