El exalcalde de Gandía Arturo Torró (PP), condenado a tres años y medio de prisión por malversación
El que fuera presidente del PP de Gandía (València) provocó un perjuicio a las arcas públicas de 135.812 euros al rescindir el contrato con la adjudicataria de TV local obedeciendo a "intereses particulares y no públicos".
Madrid-Actualizado a
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València ha condenado a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación al que fuera alcalde de la ciudad de Gandía entre los años 2011 y 2015, Arturo Torró, como autor de un delito de malversación cometido al resolver el contrato con una empresa para la prestación del servicio de televisión local, en el que las arcas públicas sufrieron un perjuicio de 135.812 euros. Torró fue presidente del Partido Popular en la localidad entre 2010 y 2016.
La Sala ha impuesto, como cooperador necesario del mismo delito de
malversación, un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de
inhabilitación al administrador de la adjudicataria del contrato, Comarques
Central Televisió SL (CCTV), cuyo nombre comercial era Telesafor.com,
Ricardo Manuel F.V.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía.
Los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el administrador de CCTV acordaron el 10 de febrero de 2013 por escrito resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes.
En ese documento se pactó que Iniciatives Públiques de Gandía (IPG) -la
sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio
alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV-
pagaría a esta medio millón de euros "en compensación al contratista de las
obligaciones económicas que le son propias".
En ese contrato se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta
2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandía y que para
hacerlo debería consensuarlo con el ayuntamiento, tal y como recoge el
apartado de hechos probados de la sentencia.
Sin embargo, según el tribunal, las "verdaderas razones" de la resolución del contrato residían en el interés de Arturo Torró en finalizar la relación con CCTV y en que, una vez finalizada esa relación, CCTV "no incluyera dentro de la
actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de
TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran
supervisados por el Ayuntamiento de Gandía".
Por su parte, Ricardo Manuel F.V. aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el
dinero que IPG adeudaba a su empresa como para "obtener un rendimiento
económico por acceder a lo pretendido por Arturo Torró".
Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución
del contrato "para conseguir atender intereses particulares y no públicos" y
dispusieron para ello o participaron "en actos adecuados para provocar la
disposición injustificada de caudales públicos".
El tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación
recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta
más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código
Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.
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