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La Fiscalía del caso Couso: "¿qué queda por practicar? La respuesta es clara: absolutamente nada"

JULIA PÉREZ

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la negativa del juez central de instrucción 1, Santiago Pedraz, a archivar el sumario del cámara de Telecinco, José Couso, asesinado en Irak en 2003 porque consideró que prevalece IV Convenio de Ginebra sobre la protección de víctimas civiles en conflictos armados.

En un duro recurso de queja interpuesto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Fiscalía responde punto a punto cada argumento de Pedraz. Y deja abierta la puerta a que esa Sala plantee una cuestión constitucional en el caso de que la reforma parlamentaria cercena derechos constitucionales, como 'la eficaz protección de las víctimas'.

La Fiscalía inciden en que sólo la Sala de lo Penal puede decidir sobre la aplicación de la reforma parlamentaria que limita la jurisdicción universal en España: ya sea para archivar el caso o plantear una cuestión constitucional, pero nunca es competencia de un juez instructor.

La Fiscalía, que dirige Javier Zaragoza, acusa a Pedraz de haber construido un 'andamiaje jurídico, tan inusual como equivocado' para mantener a toda costa una competencia que no le corresponde, 'soslayando dicho sea de paso cualquier norma legal vigente'.

A diferencia de otros jueces de la Audiencia Nacional que tienen en sus juzgados casos de justicia universal, la Fiscalía critica que Pedraz se arrogue competencias que no tiene. Es una decisión 'sin precedentes' y 'absolutamente irregular' que supone un subterfugio para impedir a la Sala de lo Penal el decidir qué hacer con este sumario.

La fiscalía acusa al juez de haberse colocado en un terreno que sólo pertenece al Parlamento (para elaborar o derogar leyes) o al Tribunal Constitucional (para inaplicarlas si se vulneran derechos constitucionales).

En el recurso de queja dirigido a los 18 magistrados que conforman la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Fiscalía entra en el fondo de la aplicación o no del IV Convenio de Ginebra.

'Ningún convenio internacional -asegura la Fiscalía-, y este no es una excepción, prohíbe a los Estados establecer en su legislación interna límites al ejercicio de la jurisdicción universal de forma incondicional y absoluta'. Otro asunto es determinar si las nuevas normas legales cercenan derechos constitucionales, entre los que cita expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la jurisdicción, la eficaz protección de las víctimas o el principio de independencia judicial.

Si la respuesta fuera afirmativa 'como a priori parece', los órganos judiciales tienen abierta la vía de la cuestión constitucional, que en este caso corresponde a la Sala de lo Penal.

La Fiscalía acusa al juez de haber dejado pasar dos años y medio sin practicar ninguna nueva diligencia, en contra de lo afirmado por el juez quien dijo era necesario continuar con las investigaciones del caso. Se han acumulado los elementos de investigación que se han considerado necesario. 'Por tanto: ¿qué queda por practicar?; la respuesta es clara: absolutamente nada, salvo que se pretenda mantener abierto un proceso de manera indefinida'.

Tampoco es cierto que el sumario no se pueda concluir si no se ha recibido la declaración de los procesados, sostiene la Fiscalía. Se da la circunstancia que Estados Unidos no ha colaborado para tomar declaración de los presuntos autores de la muerte de Couso en Bagdad.

Si así fuera, jamás podrían concluirse 'un buen número de sumarios'. No es esta la práctica habitual del juez Pedraz, sostiene el recurso de queja, que en el resto de los casos similares 'sin excepción alguna' se 'apresura, a veces con inusitada rapidez y sin demasiado celo investigativo' a declarar concluido el sumario.

La Fiscalía aprovecha así el recurso para responder con dureza al juez Pedraz, quien fue especialmente crítico con el ministerio público en su auto del pasado 27 de marzo. Y a su argumento de que cabría el 'archivo provisional' del sumario de Couso, la Fiscalía apostilla que quizá el juez se refiera al 'antiguo procedimiento' conocido como ‘sumario de urgencia', de 1957, posibilidad que no existe desde hace 25 años.

Para la Fiscalía, es un 'error del instructor' el no haber realizado la distinción entre 'jurisdicción universal territorial o condicional' -obligación de juzgar cuando el presunto culpable está en su territorio- y la 'jurisdicción universal facultativa absoluta', que permite abrir un proceso sin contar con la presencia del culpable en el territorio.

En la primera opción, se aplica el principio de 'o lo entregas o lo juzgas' -aut dedere aut iudicare-, mientras que la segunda opción puede verse limitada por la necesidad de respetar otros principios del derecho internacional.

 

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