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Catalunya La Fiscalía se querellará este lunes contra la Mesa y el Govern por declarar la independencia de Catalunya

La intención es juzgar en el Tribunal Supremo a Puigdemont, los miembros de su gobierno y la Mesa del Parlament ya que son parlamentarios aforados allí si sus decisiones afectan al interés general.

El presidente Carles Puigdemont con el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en un encuentro en el Palau de la Generalitat. EFE

JULIA PÉREZ/ EUROPA PRESS

La Fiscalía General del Estado presentará este lunes la querella contra los miembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya y del Govern por un delito de rebelión tras la declaración unilateral de independencia, han informado fuentes fiscales.

El Ministerio Público anunció la pasada semana la preparación de una querella inicialmente contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, si bien incluirá en la misma al vicepresidente Oriol Junqueras y al resto de miembros del gobierno autonómico tras la votación de este viernes en el Pleno del Parlamento catalán que ha declarado constituida la República catalana.

La querella podría incluir la petición de detención de los máximos responsables, como Carles Puigdemont, de situar a Catalunya como comunidad autónoma en rebeldía.

Además del delito de rebelión, se están investigando otras calificaciones como la sedición, pero las imputaciones se concretarán una vez se valore la votación de la propuesta de resolución de Junts Pel Sí, explican las citadas fuentes.

El punto que la Fiscalía aún no ha confirmado oficialmente es el de la instancia al que se presentaría esta querella, que dependerá de la interpretación que se dé a la condición de aforado del presidente de la Generalitat y de los miembros de su Gobierno.

Según los artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Catalunya corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o de los consejeros, si bien "fuera del territorio" la responsabilidad penal "es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Este aspecto de la norma es el que está siendo motivo de debate en el seno del Ministerio Público, ya que podría entenderse que parte del delito se ha cometido fuera de Cataluña en relación con algunas actuaciones del Govern como la ubicación de las webs que se pusieron en marcha con ocasión del 1-O o las intervenciones de algunos de sus miembros en foros extranjeros. También se analizan los efectos del delito, que se extienden a todo el territorio nacional.

En la Fiscalía prevalece el criterio de que una DUI afecta a toda España, como es la soberanía nacional y las consecuencias económicas y sociales, con el traslado de sedes de bancos y la caída de la confianza en España, que afecta al interés general.

Lo que parece descartable es una querella ante la Audiencia Nacional, a quien podría corresponder la instrucción de la rebelión en el caso de que los supuestos responsables no fueran aforados. Existen muchas dudas de que Puigdemont acabe siendo investigado en dicho órgano pese a ser suspendido en sus funciones, porque no está claro si dicha suspensión afectaría a su fuero como presidente y conservaría en todo caso dicha condición como diputado autonómico.

La Fiscalía reconoció este viernes que tiene decidido la querella si el Parlament realizaba una Declaración Unilateral de Independencia (DUI). La querella por rebelión se interpondrá contra "todos quienes hayan participado" en esta declaración y en concreto la extenderá a la presidenta de la cámara, Carmen Forcadell, los miembros de la Mesa, además del presidente del Govern.

El delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de cárcel, y el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, tiene intención de presentar la querella ante el Tribunal Supremo.

Ahora bien, la querella se podría extender a los parlamentarios que aprueben la DUI como cooperadores necesarios del delito de rebelión.

Además, la Fiscalía baraja solicitar la acumulación en el Supremo de las querellas que se tramitan en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) contra todos ellos por aprobar la Ley de Transitoriedad y las normas para la convocatoria del referéndum, a pesar de las suspensiones dictadas por el TC.

Tanto Puigdemont, como su ejecutivo y los integrantes del Parlamento autónomo están aforados ante el TSJCat. Así lo dispone el Estatut, que establece que estos aforados serán juzgados en el Tribunal Supremo por hechos que afecten fuera del territorio catalán (artículos 57.2 y 70.2).

José Manuel Maza ha mantenido en estos días diversas reuniones para unificar criterios con los fiscales del Tribunal Supremo, los de la Audiencia Nacional y los fiscales responsables en Catalunya con el fin de analizar la actuación del ministerio público en el caso de una DUI y los centenares de denuncias interpuestas en los distintos tribunales en relación con la organización del referéndum y las estructuras que montó el Govern, así como las agresiones ocurridas durante el referéndum del 1 de octubre, suspendido por el TC y declarado ilegalm después.

Alzamiento violento y público

La rebelión está regulada en el artículo 472 del Código Penal y castiga con hasta 30 años de prisión a quienes "se alzaren violenta y públicamente" para "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución"; destituir o despojar de sus facultades al rey; impedir la libre celebración de elecciones; disolver las cámaras o "impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan" o sustraerles alguna de sus atribuciones; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir el Gobierno central o el autónomo, ejercer o despojar de sus facultades a los miembros de estos ejecutivos, así como "sustraer cualquier clase de fuerza armada" a la obediencia del Gobierno.

Sin embargo, diversos juristas discrepan de que exista el delito rebelión ante una DUI ya que el tipo penal exige un alzamiento violento y público.

"¿Qué pinta el derecho penal en un conflicto que viene de lejos?"; "Desde cuándo un acto parlamentario es criminalizado?", se ha preguntado en Cuatro el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Manuel Martín Pallín.

Martín Pallín destaca que el delito de rebelión se incluye dentro de los estados de excepción y en algunos casos de estado de sitio, que se encomienda a los militares. "Implica violencia y un acto parlamentario no es violencia", ha apostillado.

Pero si la Fiscalía se inclina por interponer esta querella, tendría que dirigirse "contra todos los que voten a favor de la república, no de la mesa, para ser coherentes" ha destacado.

Sedición

Otro de los delitos que baraja la Fiscalía es interponer una querella por sedición, penado para los autoridades públicas con hasta 15 años de cárcel y que supone una horquilla de cuatro a ocho años de cárcel para cualquier ciudadano.

Ahora bien, diversos juristas consultados consideran que no cabría el delito de sedición en este caso porque una declaración de independencia no afecta por sí misma al orden público, ni comportaría ningún alzamiento de masas o en forma de tumulto.

La idea de la Fiscalía en el caso de que considere que se cometa una sedición es interponer la querella en la Audiencia Nacional. Allí, el Juzgado Central de Instrucción 3 ya se investiga por sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluìs Trapero, y los líderes de la Asamblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, estos últimos en prisión preventiva desde el pasado 16 de octubre.

Trapero y los Jordis son investigados por las protestas ocurridas el 20 y 21 de octubre, cuando el juez de instrucción 13 de Barcelona ordenó 14 detenciones y diversos registros contra la organización del referéndum -suspendido entonces por el TC- y el uso del censo electoral. En especial, por la multitud -40.000 personas- que bloqueó la vicepresidencia de Economía mientras una comisión judicial practicaba un registro.

En el caso de sedición, Puigdemont y los miembros del Govern serían juzgados ante el TSJCat, donde están aforados.

El delito de sedición está destinado en el Código Penal (artículo 544) a quienes se alcen "pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

En el año 1995 se suprimió del Código Penal el delito de sedición impropia que penaba la proclamación de la independencia de un territorio sin necesidad de violencia. El castigo era de 6 a 12 años de cárcel.

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