El Gobierno aprueba la regulación del derecho al secreto profesional de los periodistas
El Consejo de Ministros da luz verde a un anteproyecto de ley que regula por primera vez un derecho de periodistas y medios reconocido en la Constitución.

Madrid--Actualizado a
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el "anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho del secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación". Así lo han avanzado fuentes gubernamentales a Público. Se plasma así por primera vez en una ley un derecho que ya está reconocido en la Constitución Española, concretamente en el artículo 20.1.
La ley se basa principalmente en la doctrina jurisprudencial de varios organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, recomendaciones del Consejo de Europa o el último reglamento aprobado en la UE sobre medios de comunicación.
La finalidad principal de la ley es favorecer la "efectividad" del derecho al secreto profesional, dotando "claridad" y "seguridad jurídica" a su contenido y su ejercicio. "Con ello se contribuye a asegurar la libertad de información, el acceso de la ciudadanía a una información veraz y de interés público y la formación de una opinión pública libre", justifican desde el Ejecutivo.
Respecto a su contenido, según ha podido saber este medio, se establece un marco para determinar los sujetos titulares de este derecho: "los profesionales de la información, el prestador de servicios de medios de comunicación y su personal editorial". La protección del derecho se extenderá a aquellas personas que debido a "su relación privada, habitual o profesional" con profesionales de la información dispusieran de información susceptible de identificar a las fuentes.
El contenido del derecho es la facultad de "no revelar la identidad de las fuentes informativas" ni otros datos. Para garantizar este derecho se prohíbe el requerimiento forzoso de la entrega de material periodístico, dispositivos u otras herramientas de trabajo susceptibles de identificar a una fuente.
Eso sí, la normativa prevé límites al ejercicio de este derecho. Se concretan los supuestos en los que jueces y tribunales pueden limitarlo si entran en colisión con "derechos fundamentales o bienes jurídicos constitucionalmente reconocidos". Del mismo modo se regulan los supuestos en los que los jueces o tribunales podrán ordenar la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material usado por los titulares del secreto profesional.
La norma se ha aprobado en primera vuelta y ahora se somete a consulta pública para recabar todos los informes preceptivos antes de que vuelva al Consejo de Ministros y pase al trámite parlamentario.
Esta reforma está impulsada desde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que dirige Félix Bolaños. Está incluida en el Plan de Acción por la Democracia presentado el pasado mes de septiembre por el Gobierno. Justo este martes se aprueba también otra medida del mismo, la nueva ley de información clasificada que sustituye a la de secretos oficiales del franquismo.
Según ha destacado Bolaños la ley ha sido trabajada y consensuada con algunas de las principales organizaciones profesionales como FAPE, APP, Sindicato de Periodistas o CCOO y UGT.
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