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El juez archiva la causa contra los concejales de Badalona que abrieron el ayuntamiento el 12-O

El magistrado remarca que los hechos se limitaron a "una mera performance", algo que "el derecho penal no castiga".

Los concejales del Ayuntamiento de Badalona antes de declarar ante el juez. Europa Press

EFE

BARCELONA.- Un juez ha archivado la causa contra los seis concejales del Ayuntamiento de Badalona (Barcelona) que abrieron las puertas del consistorio del pasado 12 de octubre, al considerar que se limitaron a cometer una "escenificación", que no constituye delito porque "el derecho penal no castiga las performances".

En un auto, que se puede recurrir, el titular del juzgado de instrucción número 4 de Badalona sostiene que si los concejales hubiesen abierto las puertas del consistorio a la ciudadanía y a los empleados públicos y todos ellos hubieran entrado al Ayuntamiento el pasado Día de la Hispanidad, lo que no ocurrió, ello habría sido "la verdadera desobediencia".

Por el contrario, el juez remarca que los hechos se limitaron a "una mera performance" (que define como una actuación o representación artística con cierto grado de improvisación), que no supone delito. "Lisa y llanamente, el derecho penal no castiga las performances", concluye.

Según el magistrado, los seis investigados -los concejales Oriol Lladó -primer teniente de alcalde y alcalde accidental ese día-, José Antonio Téllez, Agnès Rotger, Eulàlia Sabeter, Fátima Taleb y Francesc Duran, de Guanyem Badalona (integrado por Podem y la CUP) y ERC-, hicieron creer "muy hábilmente" que desobedecían, pese a que sabían que no lo estaban haciendo.

"Se deben enmarcar los hechos en el clima político actual, donde una cierta parte de la población catalana, o al menos una cierta parte de su representación política, cree conveniente la 'desobediencia' como medio para lograr sus objetivos'", sostiene el juez, Josep Maria Noales, uno de los magistrados catalanes que firmó el manifiesto a favor de la consulta soberanista en Cataluña.

El magistrado cree que en estos momentos no es "ningún disparate" considerar que "una persona quiere hacer creer a los otros que está cometiendo un delito", lo que sería "impensable" fuera del actual "clima político".

"En este caso, se da un supuesto de 'judicialización de la política', pero no en el sentido usual y moderno de la construcción, sino justamente en el sentido contrario, o sea, se realiza una conducta que, en apariencia a los ojos de todos, es delictiva, se es conocedor de que comportará la actuación de los tribunales, pero en última instancia se es conocedor de que realmente no es, en ningún caso, delictiva", sostiene el auto.

Para el juez, con esta actitud los concejales de Badalona lograron un eco mediático a una determinada postura "con la ayuda impropia de la administración de justicia".

El más mediático

El ejemplo más claro de esta sobreactuación lo protagonizó, según el juez, el tercer teniente de alcalde José Antonio Téllez, cuando, rodeado de cámaras de televisión y fotógrafos, rompió el auto de un juzgado contencioso que les prohibía abrir el consistorio el Día de la Hispanidad.

El juez remarca que Téllez "faltó a la verdad" al asegurar a los periodistas el 12-O, a las puertas del ayuntamiento, que la justicia les impedía entrar en el consistorio, ya que, posteriormente incluso reconoció, en su declaración judicial, que se había expresado mal.

Para el juez, la escenificación de los concejales de Badalona llevó a los medios de comunicación a hablar de desobediencia.

"Pese a las contundentes afirmaciones periodísticas, quizás guiadas por un exceso de sensacionalismo o simplemente por el hecho absolutamente sorprendente (que pese a error de este instructor no ha pasado nunca), que un representante político en el gobierno municipal rompa una resolución judicial en público, lo cierto que se trató de una simple escenificación", razona el juez.

Para el magistrado, romper una resolución judicial "no es más que exteriorizar el desacuerdo o la indignación con lo que contiene", si bien es un hecho que no tiene "ninguna trascendencia jurídica" si 'a posteriori' se obedece su contenido, lo que cree que en este caso ocurrió.

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