El juez deja en libertad a Cerdán tras cinco meses en prisión al no ver riesgo de destrucción de pruebas
El magistrado destaca que se han "robustecido los consistentes indicios" que ya pesaban contra él, pero que ello no justifica por sí mismo mantener la medida cautelar excepcional de privación de libertad.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo (TS) ha puesto en libertad al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán tras casi cinco meses en prisión provisional por su presunto papel principal en la trama de amaño de obra pública del caso Koldo. La decisión del magistrado Leopoldo Puente llega un día después de conocerse el último informe de la UCO, que ahonda en el papel de Cerdán como "enlace" entre el Ministerio de Transportes y Acciona para el presunto amaño de obras públicas.
El instructor de la causa especial considera "seriamente mitigado" el riesgo de destrucción de pruebas que fundamentó la orden de prisión sin fianza que dictó contra él el pasado 30 de junio, y ha acordado contra él las medidas cautelares de comparecencias quincenales en el Juzgado y prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte.
Estas son las medidas cautelares que pesan sobre los otros dos principales imputados en el marco de esta causa, el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.
Para justificar la adopción de la medida provisional, el juez señala que dicho riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, "aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, –ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes–, y con las que ya se cuenta”.
Los "consistentes" indicios que pesan sobre Cerdán no justifican la prisión provisional
En un auto al que ha tenido acceso Público, el magistrado Puente detalla que "el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación", pero añade que la existencia de esos "consistentes indicios" relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que "confirmar y robustecer" dichos indicios.
Y es que, para mantener la prisión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva. Si bien, en el caso de Cerdán, este último riesgo "puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización".
Acto seguido, el juez subraya que "no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal".
El juez remacha que "no hay, por lo tanto, razón bastante para prolongar la situación de prisión provisional que padece el investigado, Sr. Cerdán León". Sin embargo, añade, "es claro que la persistencia y robustecimiento de consistentes indicios relativos a la posible comisión" de los hechos delictivos que se le atribuyen aquí, justifica, "más que sobradamente que, con el propósito de asegurar la presencia del investigado en el procedimiento, dificultando la posibilidad de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia, se sustituya la mencionada medida cautelar por la obligación de comparecer ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, –o, previa petición del mismo, ante el Tribunal de Instancia más próximo a su domicilio–, los días 1 y 15 de cada mes, o al día inmediato siguiente si alguno de aquellos fuera festivo; debiendo, además, entregar en la Secretaría de esta Sala Segunda su pasaporte, y con expresa prohibición de abandonar el territorio nacional".
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