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Las cloacas de Interior De la Mata ve indicios de prevaricación y falsedad en el comisario Eugenio Pino

El juez considera que la Policía buscó "atajos inadmisibles" para investigar a los Pujol. Excluye de esta causa todos los documentos aportados por el famoso 'pendrive' aparecido en un cajón ya que fueron obtenidos de forma "ilícita", se desconoce su origen y serían una "metástasis" en el proceso.

El ex número dos de la Policía Eugenio Pino, a su salida de la Audiencia Nacional, donde prestó declaración ante juez José de la Mata. | SERGIO BARRENECHEA (EFE)

JULIA PÉREZ

"Está prohibido hacer trampas". Así se expresa el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata en un auto en el que acuerda enviar a los juzgados ordinarios de Madrid la actuación del comisario Eugenio Pino y el funcionario de su gabinete Díez Sevillano por si hubieran cometido delitos de prevaricación, falso testimonio o fraude procesal en relación con el famoso pendrive aparecido en un cajón con información sobre Jordi Pujol Ferrusola, hijo del expresident catalán Jordi Pujol.

En un auto dictado este miércoles, el magistrado acuerda excluir todos los documentos aportados a esta causa y que estaban contenidos en el pendrive por haber sido obtenido de manera "ilícita" y para evitar una "metástasis judicial" del proceso abierto a los Pujol.

Al tiempo que deduce testimonio contra el comisario y el funcionario —para que se abra una investigación contra ellos en el juzgado de instrucción de Madrid—, De la Mata envía la actuación de ambos al Ministerio del Interior "a los efectos disciplinarios, honoríficos u otros que correspondan".

Tras investigar el origen del pendrive, De la Mata concluye la Policía llevó a cabo una "irregular búsqueda de atajos por parte de la superior autoridad policial, constitucional y éticamente inadmisibles", que ha convertido el informe policial y todos los documentos aportados en "elementos de prueba ilícitos con potencial contaminante".

El titular del Juzgado Central de Instrucción 5 recuerda en el auto que el informe policial sobre esta documentación , por su origen dudoso, se mantuvo siempre en una pieza separada como medida profiláctica, para evitar que contaminara la investigación sobre la fortuna oculta de los Pujol.

Una vez investigada la procedencia del pendrive, el juez concluye que no se ajusta a la realidad la afirmación de que los citados documentos proviniesen de la causa que se sigue en el juzgado número 14 de Barcelona y que tampoco de "mecanismos de cooperación policial, de inteligencia policial como también se llegó a afirmar" porque la Unidad de Delincuencia Financiera (Udef) de la Polícia "no ha podido acreditar ni causa judicial, ni base de datos policiales de donde provinieran los mencionados documentos".

Lo que sí en principio el juez considera probado es que los documentos fueron entregados a la Udef por una persona vinculada a la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, Diez Sevillano, "siguiendo instrucciones del DAO Pino Sanchez". El pendrive fue entregado por Diez Sevillano al Comisario Jefe de UDEF.

"Prohibido hacer trampas"

El juez expulsa definitivamente del caso todos los documentos relacionados con ese soporte informático, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo en relación con el llamado caso Falciani.

Esta doctrina establece que las pruebas obtenidas de forma ilícita por quienes desempeñan funciones públicas deben ser excluidas de los procesos para evitar contaminaciones. Lejos de sobreproteger al presunto delincuente con un "arsenal desmedido de garantías", de lo que se trata es de "dejar claro, singularmente a los poderes públicos y a los agentes de la autoridad, que está prohibido hacer trampas”.

"El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. La verdad real no puede obtenerse a cualquier precio", resume De la Mata respecto a la sentencia del Supremo que tuvo como ponente a Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal.

"Metástasis procesal"

Para evitar una “ metástasis procesal” , señala De la Mata, “es preciso un permanente esfuerzo de saneamiento del proceso, excluyendo aquellos elementos de prueba con virtualidad contaminante”.

Por esta razón, argumenta el juez, estas reglas cobran su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito.

Origen desconocido

En su auto el magistrado explica todas las diligencias que se han practicado hasta el momento para acreditar el origen de los documentos incorporados en el pendrive entregado al Comisario Principal de UDEF, con documentos que contenían informaciones sobre Jordi Pujol Ferrusola.

De la Mata concluye que no ha sido posible conocer el origen y ubicación de los documentos incluidos en el pendrive, ni “quien los obtuvo y cómo, ni la cadena de custodia de los mismos”

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