Este artículo se publicó hace 3 años.
Una jueza devuelve la pensión de incapacidad a un carpintero que la había perdido por volver a trabajar
El hombre, de 60 años, perdió la pensión de incapacidad permanente total concedida por un cojera severa al volver a trabajar en un puesto que requería esfuerzo físico. Tras cinco años de lucha judicial, una jueza considera que la Seguridad Social no puede
Madrid-
La titular del Juzgado de lo Social 30 de Madrid ha remediado la situación de vulnerabilidad que sufría un trabajador autónomo, carpintero de profesión, que en 2016 perdió la condición de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, reconocida tres años antes, porque cometió una infracción, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): comenzó a trabajar como empleado de mantenimiento. Ese nuevo puesto, considerado como un trabajo de esfuerzo, provocó la pérdida de su pensión de incapacidad, que le reportaba al mes 428,10 euros.
El carpintero, de 60 años en la actualidad, había logrado que el INSS le concediera el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero y ebanista en base a sus dolencias en los tobillos, que le provocaban una acusada cojera. La pensión reconocida representa el 55% de su base reguladora, 778,37 euros. Los escasos 400 euros al mes que suponen esa pensión provocaron la necesidad de encontrar otro puesto de trabajo, pero el hombre sólo pudo optar a un puesto de mantenimiento, con el consiguiente esfuerzo físico que requiere.
En 2016, durante una revisión, los médicos del INSS detectaron cierto empeoramiento. El informe médico de este hombre indica que presenta limitaciones para caminar, subir escaleras, coger peso y que precisa muleta. "No puede desempeñar su trabajo si consiste en estar de pie periodos prolongados o
caminar mucho por superficies plana opaco irregulares", consta en dicho informe médico.
La Seguridad Social concluyó que el puesto de trabajo ejercido por este pensionista no era compatible con la incapacidad permanente total, por lo que le retiró la pensión. La reclamación del afectado para recuperar su pensión no surtió efecto. La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
Debido a los infructuosos intentos de recuperar su condición de incapacidad laboral, el afectado optó por iniciar un nuevo expediente en 2020, pero la Dirección Provincial del INSS de Madrid le denegó la concesión de la incapacidad en base a su error o infracción anterior. En marzo de 2021 interpuso una demanda contra la resolución de la Seguridad Social que no le reconocía tal incapacidad y la jueza le ha dado la razón.
"El actor está incapacitado para el desarrollo en condiciones satisfactorias, de las principales tares de su profesión de carpintera/ebanista,
y en consecuencia procede el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación
mensual del 55% de su base reguladora de 778,37 euros", consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Público.
De la resolución judicial se desprende que el estado de salud del hombre es más grave que en 2016, cuando perdió su condición de pensionista solamente por haberse "equivocado" al desempeñar un trabajo parecido al de carpintero. La sentencia viene a indicar que la infracción cometida en el pasado no puede ser óbice para no volver a reconocérsele su condición de incapacidad laboral, según explica la letrada del afectado, Jéssica Cid, del bufete Campmany Abogados.
La letrada indica que este hombre puede optar a la pensión mínima por una incapacidad total, que por su edad es de una cuantía mensual de entre 600 y 700 euros. Subraya la abogada que con este sentencia se le ha dado a este carpintero una segunda oportunidad para poder vivir dignamente.
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