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La sentencia humanizadora de un juez de Tarragona: concede la pensión de incapacidad a un trabajador en paro 

El juez David Mendoza condena al Instituto Nacional de Seguridad Social a conceder una pensión por incapacidad permanente total a un hombre de 48 años, con graves dolencias cervicales, en paro y sin haber renovado la demanda de desempleo invocando "la justicia y la equidad" del caso concreto.

Una sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Navarra.
Una sede del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en Navarra. Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

Una sentencia inusual se acaba de dictar en el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona. El juez sustituto David Mendoza Moreno ha dado la razón a un ciudadano frente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que le denegaba una pensión por incapacidad permanente total por no estar de alta en el Régimen General cuando solicitó dicha pensión. El juez ha aplicado una visión humanista de la Ley y ha concedido la prestación por "justicia y equidad".

El hombre, de 48 años, padece graves dolencias cervicales y lumbares, hasta el punto de caminar encorvado, con cojera y con dificultad para cerrar la mano derecha. Su diagnóstico, no cuestionado por el INSS, indica espondilodiscartrosis (artrosis de la columna vertebral), discopatía degenerativa lumbar y varias hernias y protusiones discales. Trabajó como operario en una fábrica de metales hasta diciembre de 2018, cuando perdió el trabajo por su estado de salud, inviable para su ocupación. En total, en su vida laboral ha cotizado 8.265 días (22 años). 

Sin embargo, en el momento en el que solicitó la pensión al INSS, el 19 de diciembre de 2019, se hallaba en paro y sin haber renovado la demanda de empleo. Este hecho fue determinante para que el Instituto Nacional de Seguridad Sociedad le denegase la pensión. Pero el juez indica que "es fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo si por su estado no podía realmente efectuar
una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia".

En enero de 2019 fue operado de la columna y desde el Hospital de Tortosa (Tarragona) se le recomendó "readecuar la profesión y lugar de trabajo para que intente evitar esfuerzos y levantar pesos grandes, ya que podría repercutir de manera negativa en su enfermedad".

La Ley General de la Seguridad Social afirma que "tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización".  Es decir, que para que una persona tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente laboral es requisito general estar afiliada y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta. 

En el caso concreto de este vecino de Tarragona, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS propuso, el 30 de enero de 2020, la calificación del trabajador como incapacidad permanente en
grado de total
(aunque pudiendo ser esta calificación revisada por
agravación o mejoría a partir del 1 de enero de 2022); constando como datos laborales: "no alta". Por eso, el INSS le denegó la prestación de incapacidad permanente. 

Una interpretación humanizadora de la Justicia

El trabajador demandó al INSS y el juicio se celebró el 8 de junio pasado. El juez David Mendoza, en una sentencia clarificadora, indica que "debe destacarse que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha atenuando su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección". Aludiendo a jurisprudencia del Supremo, este juez incide en que el Sistema de Seguridad Social no puede abandonar a la persona afectada. 

"El requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella han sido interpretados de modo no formalista por esta Sala, estimando en general que sí concurría la situación de alta cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante --las dolencias del trabajador-- y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta", dice el juez refiriéndose a la no renovación de la demanda de desempleo.

Y concluye: "Entonces el requisito ha de entenderse por cumplido", aplicando un atenuante permitido por la jurisprudencia que tumba el requisito burocrático aplicado por el INSS para rechazar la solicitud de prestación de este hombre, representado por el letrado Sergio Martínez Canteras, del Bufete Campmany Abogados.

"La justicia emana del pueblo, siendo España un Estado social", indica el juez Mendoza

El juez Mendoza, sustituto en el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona, plasma su visión de la Justicia en una sentencia impecable: "De acuerdo con todo el conjunto de pruebas, este juzgador estima que nunca debe olvidarse que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley, siendo España un Estado "social"  y uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico es "la justicia"  y la Constitución consagra como principios rectores un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad". 

Considera que "no es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud [48 años de edad] que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total" y condena al Instituto Nacional de Seguridad Social a reconocer y abonar a una pensión vitalicia por incapacidad permanente total por enfermedad común en el Régimen General equivalente al 55%  de la base reguladora de 1.633,58 euros.

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