Este artículo se publicó hace 4 años.
La Junta Electoral decide este viernes si destituye o no a Torra
Tras escritos presentados por PP y Cs, la institución decidirá si inhabilita al presidente de la Generalitat al haber sido condenado por desobediencia y también si retira la condición de eurodiputado a Junqueras tras la sentencia del TJUE.
Madrid-Actualizado a
En la víspera del inicio de la sesión de investidura y formación del futuro Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, todas las miradas se dirigen hacia la Junta Electoral Central (JEC). Este viernes el organismo decide si destituye o no a Quim Torra como presidente de la Generalitat de Catalunya, así como si tramita la credencial de Oriol Junqueras como diputado del Parlamento Europeo.
En lo que respecta a Torra, la JEC basará en gran medida su resolución en el informe que remita la Junta Provincial de Barcelona tras haber desestimado tres reclamaciones del PP, Cs y Vox para que le apartaran del escaño del Parlamento de Catalunya inmediatamente sin tener que esperar a que la sentencia sea firme tras pasar por el Tribunal Supremo. La pasada Nochebuena, la Junta Electoral de Barcelona rechazó el cese fulminante de Torra, aunque su decisión no fue unánime: cuatro se negaron a la destitución y sólo uno lo hizo a favor.
No obstante, PP, Cs y Vox creen que la continuidad de Torra infringe la ley electoral y por eso han insistido y han acudido a la JEC para que lo destituya de manera inminente, una posibilidad contemplada en la ley electoral. Y como la JEC actúa de parte, nunca de oficio, tendrá que analizar el asunto. El presidente catalán ha presentado alegaciones.
La clave está en el artículo 6.2 de la Ley Electoral, que dice que no son elegibles los condenados por una sentencia, aunque no sea en firme
En cualquier caso, las dudas jurídicas son muchas: la clave radica en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), del cual se extrae que no pueden ser elegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por una serie de delitos, entre ellos el de desobediencia –el cual se imputa a Torra tras no retirar a tiempo los lazos amarillos del Palau y otros emplazamientos públicos–.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictaminado que cuando Torra se negó a retirar los lazos amarillos dentro de los plazos que le dio la JEC, cometió desobediencia. A pesar de que el actual presidente catalán es diputado desde las elecciones de diciembre de 2017, ello no alivia su situación.
La LOREG contempla la figura de la "incompatibilidad sobrevenida", según la cual, si la sentencia, sea firme o no, se emite con posterioridad a la elección, cabe la retirada de la credencial y la vacante de su escaño. Un factor fundamental más: el Estatuto de Cataluña impide a quien no sea diputado ser presidente.
El acta de Junqueras tras la sentencia del TJUE
El otro asunto a tratar este viernes será la tramitación de la credencial como eurodiputado de Oriol Junqueras después del último informe de la Abogacía del Estado, el cual llegaba tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto. En él, la institución pedía excarcelar al político catalán para que ejerza su cargo en el Parlamento Europeo hasta que la institución suspenda su inmunidad por la sentencia del 'procés'.
Además, en el escrito la Abogacía del Estado instaba a la JEC a declarar la incompatibilidad del líder de ERC o bien que este sea sustituido por otro representante en la lista de su partido. Antaño, la institución no ha apartado a Junqueras desde que este fue elegido el 26M ni nombró un sustituto de la lista electoral.
La decisión sobre el político catalán también llegará motivada, al igual que en el caso de Torra, por sendos escritos remitidos a la institución por parte de PP y Cs. En este, los partidos reclaman que la JEC comunique al Parlamento Europeo la pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras por tener una sentencia en firme contra su persona –de nuevo, remitiéndose al artículo 6.2 de la LOREG–.
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