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La Justicia obliga a Ryanair a aplicar la legislación española a sus trabajadores

Una sentencia da la razón a una empleada a la que se obligaba a tributar en Irlanda y que fue despedida durante una baja. No gozaba de derecho a jubilación, paro ni sanidad. La aerolínea tiene a más de 1.500 trabajadores en la misma situación.

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El presidente de Ryanair, Michael O'Leary / Archivo EFE

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MADRID.-  La Justicia española ha dado un nuevo varapalo a Ryanair al dar la razón a una trabajadora que no percibió su prestación estando de baja —y hasta fue despedida— porque su contrato no constaba en España

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Muchos de los pilotos y auxiliares de vuelo de Ryanair son considerados 'freelance', por lo que "es prácticamente imposible que entre una organización sindical" a defenderles, denuncia CCOO

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Crewlink Ireland Limited [compañía suministradora de personal de vuelo de Ryanair] argumentó "que el trabajo [de la afectada] se presta en el interior de la cabina de las aeronaves propiedad de Ryanair, compañía cuyo pabellón es irlandés, careciendo dicha empresa de domicilio en España y habiéndose suscrito el contrato en la República de Irlanda, país donde se abona el salario y las cotizaciones anejas", reza el documento de la sentencia del TSJCAT. 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima que, según la legislación europea, la base donde debería cotizar la trabajadora está en Girona y no en Irlanda

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Además, hasta 2012, la legislación permitía a la compañía que preside Michael O'Leary obligar a sus empleados a tributar en un país distinto al de su lugar de residencia, como le ocurrió a la denunciante. ¿Por qué? "Porque mientras los irlandeses pagan una miseria de IRPF, unos 40 euros, aquí tendrían que pagar unos 600", explica Rubio. ¿Las consecuencias? Esos miles de trabajadores, al no regirse por el Régimen de la Seguridad Social española, no tienen derecho "ni a paro, ni a jubilación, ni a prestación por baja ni a una asistencia sanitaria normal, ya que sólo disponen de la tarjeta europea", resume el representante sindical. 

Ahora, la nueva legislación europea (de mayo de 2012) establece, como recoge la sentencia del TSJCAT, que la base del trabajador (donde debe cotizar, por tanto) es "el lugar asignado a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y termina un período de actividad". "Y esa definición se corresponde, en el caso que nos ocupa, con el aeropuerto de Girona, por lo que [...] puede interpretarse que el lugar de prestación de servicios radica en territorio español", agrega el Tribunal. 

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Coscubiela (ICV): "Tanto el Gobierno anterior como éste han mirado a otro lado: están secuestrados por Ryanair"

No obstante, esa nueva normativa establece un período para que la empresa adapte los contratos en los respectivos países en los que opera. Muchos trabajadores, ajenos a las consecuencias de no exigir cotizar en España, eligen seguir tributando lo máximo posible en Irlanda porque, con menos retenciones, su nómina es mayor. "También la empresa les presiona para que no elijan tributar en España", asegura Rubio. "Pero el primero que debería ser una garantía para los empleados españoles de Ryanair es el Ministerio de Trabajo, que mira para otro lado", denuncia. 

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En la misma línea se expresa también el diputado de ICV, Joan Coscubiela, que hace meses llevó este caso a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. "Siempre me han dado largas", afirma. Y recuerda, además, que el caso de la trabajadora que denunció su caso ante los tribunales se produjo ya —aunque la sentencia sea posterior— en la época de José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa. "Tanto el Gobierno anterior como éste [de Mariano Rajoy] han mirado para otro lado: ambos están secuestrados por Ryanair", denuncia. 

La denunciante, casi un año después de la sentencia, sigue sin haber sido indemnizada

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Pero lo más grave del caso es, para Rubio, que la denunciante, a día de hoy, casi un año después de la sentencia del TSJCAT (fechada el 14 de enero), no ha conseguido ser ni indemnizada por su despido ni resarcida por lo que dejó de percibir durante su baja no reconocida. "Llevamos el caso al inspector jefe de la Seguridad Social de Catalunya pero el caso terminó en el Ministerio de Trabajo, que considera que la legislación aplicable a las aerolíneas es como la de los barcos, que se rigen por un criterio de conveniencia: cotizan en el país que mejor les venga", especifica el sindicalista. 

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