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IMPACTO CORNAVIRUS C-19 

Justicia quiere forzar a los acreedores a negociar quitas para salvar empresas

El Gobierno tiene previsto dilatar los plazos para que las compañías puedan renegociar sus deudas y aligerar así la carga de los juzgados mercantiles. También dará preferencia a la venta de unidades productivas rentables.

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. EFE/Javier Lizón/Archivo

madrid, Actualizado:

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, elevará este martes al Consejo de Ministros un borrador de decreto ley que busca dilatar la presentación de concursos de acreedores de empresas arrastradas por la emergencia de la pandemia covid-19, con el objetivo de forzar a los acreedores a negociar y evitar los cierres y, de paso, aligerar los sobrecargados juzgados de lo mercantil.

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Así se desprende del borrador de decreto ley al que ha tenido acceso Público y que contiene medidas procesales y organizativas con el fin de reactivar los juzgados y tribunales.

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Las medidas relajan la ley concursal para abordar dos situaciones empresariales: para las compañías que están en concurso de acreedores introduce una moratoria con el fin de que puedan renegociar sus convenios y evitar su liquidación, mientras que para las que tienen dificultades y aún no han iniciado el proceso, impide que los acreedores presenten un concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020.

El objetivo final es dar oxígeno a las empresas en dificultades para adaptar su financiación a la nueva situación surgida con el impacto de la pandemia de la Covid-19 en la economía española. Y, de fondo, dar una patada adelante al balón de los juzgados de lo mercantil y ganar así tiempo para aligerar su carga de trabajo.

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Ahora bien, el Gobierno no prevé incorporar más funcionarios de refuerzo en la jurisdicción mercantil, ya de por sí colapsada en los juzgados de Madrid que aún arrastra casos de la anterior crisis.

El borrador incluye también un trámite de urgencia para la venta de unidades productivas de un grupo empresarial en concurso de acreedores. Es una solución que facilita la salvación de áreas de negocio viables, pero el comprador deberá asumir las deudas laborales y las de la Seguridad Social. Porque nada dice el decreto de la obligatoriedad de pagar las deudas a la Seguridad Social, reforma que se introdujo en 2014 y que antes no existía. Esta deuda es algo que frena estas ventas, según sostienen los propios jueces de lo mercantil.

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El texto del decreto ley tampoco dice nada respecto a que exista una garantía de la publicidad de estas ventas con el fin de evitar fraudes.

Además, introduce las subastas extrajudiciales de los notarios durante un año desde la finalización del estado de alarma, con el fin de aligerar también la carga de los Mercantiles.

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Principales medidas

Estas son las principales medidas concursales y societarias que prevé el borrador de decreto y que modifican la ley concursal:

1.- El deudor no podrá solicitar concurso necesario en un año

Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma queda suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

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2.- Facilidades para los que están en concurso

El concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento durante un año a contar desde que termine el estado de alarma.

3.- Refinanciación

Durante un año,  el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar este acuerdo o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

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En los seis primeros meses, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de presentación. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo.

Si transcurridos tres meses el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

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4.- Más plazo: hasta el 31 de diciembre

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores desde la declaración del estado de alarma.

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Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha anterior.

5.- Preferencia a los trabajadores y la venta de lo productivo

Hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas, así como las propuestas de convenio o de modificación, entre otros incidentes, como puede ser la adopción de medidas cautelares.

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6.- Se implantan las subastas extrajudiciales

Las subastas de bienes y derechos serán extrajudiciales en los concursos de acreedores que se declaren durante un año desde el fin del estado de alarma y en los concursos en tramitación, aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

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