Este artículo se publicó hace 3 años.
Elecciones en MadridLa Justicia saca a Toni Cantó de la lista de Ayuso para el 4M
El Constitucional ha admitido el recurso del PP por la exclusión Cantó al no haber doctrina sobre un derecho fundamental y afirma que el asunto trasciende del caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".
Madrid-Actualizado a
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos "inelegibles" por no estar inscritos en el censo electoral vigente.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE tras dar luz verde la Junta Electoral Autonómica a la candidatura.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
Según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.
Ante esta resolución, el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional para impugnar la decisión del juez de sacar a Toni Cantó y a Agustín Conde de la candidatura popular a las elecciones del 4 de mayo se opone a "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política", así como a la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina".
Los letrados reclamaban al tribunal de garantías que complete su jurisprudencia sobre el derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución Española, dando respuesta a diversos asuntos.
El Constitucional admite el recurso del PP
Ahora el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso. En una resolución los magistrados del tribunal de garantías acuerdan admitir la impugnación al entender que concurre "una especial trascendencia constitucional", dado que "el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" en relación al derecho de participación política.
Tras el análisis del recurso de amparo, afirman los magistrados del Constitucional que el asunto trasciende el caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales" ante las próximas elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.
El TC da traslado del mismo a la Fiscalía y al PSOE para que en el plazo de un día formulen alegaciones. También pide al Juzgado que dictó la resolución que envía la documentación.
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