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La Justicia tumba el último intento de guerra sucia contra Mónica Oltra

La Audiencia Provincial de Madrid inadmite la querella del presidente de Ribera Salud contra la política por calumnias.

Mónica Oltra, a 11 de mayo de 2024, València
Mónica Oltra, a 11 de mayo de 2024, València. Iniciativa-Compromís

La Audiencia Provincial de Madrid ha inadmitido la querella presentada por el presidente del grupo Ribera Salud, Alberto de Rosa, contra la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra por un presunto delito de calumnias e injurias con publicidad por sus manifestaciones en un programa de televisión en 2022.

Alberto de Rosa presentó una querella contra Oltra por unas manifestaciones en el programa Salvados emitido en La Sexta el 11 de diciembre de 2022 que, según denunciaba, hizo "con la intención de vulnerar y menoscabar el prestigio" del querellante.

En ese programa, a propósito de la exhibición de una foto en la que se veía al empresario, al expresident de la Generalitat Francisco Camps y a la cofundadora de Vox Cristina Seguí, Oltra afirmó que De Rosa "pertenecía a la extrema derecha" y que su objetivo era "sacarle de la política activa por estar resentido al haber perdido su grupo Ribera Salud los dos hospitales" de la Comunitat Valenciana que volvieron a la gestión pública en esa legislatura.

Según recoge el auto de inadmisión de la Sección Primera de la Audiencia de Madrid, Oltra también manifestó que todos los participantes en esa conversación "le prometieron unas cosas y otras a la menor (tutelada por la Generalitat) que denunció (abusos del exmarido de Oltra) y luego consiguieron su verdadero propósito de sacarla de la política, dejando desamparada a la menor", señaló el recurrente.

Esas acusaciones se realizaron cuando Mónica Oltra ya había dimitido de su cargo público en el gobierno de la Generalitat, tras su imputación por el supuesto ocultamiento del caso de abusos cometido por su exmarido sobre la menor tutelada.

Según el auto de la Audiencia de Madrid, que ratifica uno anterior del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, no se cumplen los requisitos del delito de calumnia al no hacerse una imputación de forma concreta sino que de manera solapada puede entenderse o no que se refiere a todos los componentes del grupo o solo a los que le acompañan o a personas que dentro del grupo Vox han hecho una cacería contra ella, "una vaga imputación grupal".

Añade que Oltra se refiere a otra persona, como voz cantante y fundadora de Vox, como la que ha manipulado a la menor en este caso, atribuyendo el hecho no a esta en concreto, sino al entorno de Vox sin especificar autorías.

Respecto a las injurias, lo que atribuye Oltra al querellante es su ideología de extrema derecha, pero aunque no sea así ello no es un insulto si se toma en cuenta que hay partidos legalizados de dicha ideología con la cual está conforme una parte de la sociedad y otra no. "Esto es, para unos puede ser un insulto y para otros lo contrario", indica el auto.

Por estos motivos, la Audiencia confirma la desestimación del recurso de De Rosa contra el auto del Juzgado de Instrucción de Alcobendas.

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