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Los letrados del Congreso confirman que el voto de Casero en la reforma laboral se desarrolló "conforme al procedimiento"

A través de un exhaustivo y detallado informe, los servicios jurídicos de la Cámara Baja estiman además que el error del parlamentario durante la votación fue "material" y no "informático", como alegó el PP. 

02/02/2022.- La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante el pleno que se celebra, este miércoles, en el Congreso de los Diputados en Madrid EFE/ Chema Moya
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante un pleno en el Congreso. Chema Moya / EFE

Al PP se le acaban los argumentos utilizados para impugnar la votación de la reforma laboral, que salió adelante gracias al "error material" del diputado popular Alberto Casero al votar telemáticamente. Los letrados de la Cámara Baja, a través de un extenso informe de 17 hojas, echan por tierra los motivos alegados por la formación de Pablo Casado para acusar de "prevaricación" a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

De este modo, según el texto al que ha tenido acceso este medio, "queda descartado que se produjera un error técnico, debiéndose en cambio imputar a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la que era su voluntad". Por tanto, tras un análisis exhaustivo y detallado de todo lo acontecido, los servicios jurídicos consideran que la votación telemática de Casero se desarrolló "conforme a procedimiento", destacando además el "carácter irrevocable del acto de votación".

"Conforme al régimen jurídico vigente, no se requiere la llamada de comprobación personal a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012. Excepción que está vigente desde el inicio de la pandemia (acuerdo de la Mesa de 19 de marzo de 2020). Así, y en los términos del actualmente vigente acuerdo de la Mesa de 26 de octubre de 2021, la emisión del voto telemático se hará a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la emisión personal del voto", reza el informe.

En cuanto a la razón esgrimida por los populares sobre la posibilidad de que el diputado pudiera cambiar el sentido del voto, los letrados estiman que no ha lugar, ya que de ningún modo el apartado sexto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012 "puede situar en una posición de ventaja al votante telemático ni frente a los diputados que votan por el procedimiento ordinario, ni frente al resto de votantes telemáticos que no pudieran acudir a votar presencialmente".

En este sentido, el citado apartado sexto no se concibe como una "segunda oportunidad" para el diputado que vota telemáticamente, sino como un
"mecanismo excepcional" previsto para que, si fuese pertinente para mejor garantizar el ejercicio del derecho de voto, "la Mesa pueda hacer lo que, en atención al principio de irrevocabilidad del voto, a priori no es posible; a saber, anular un voto telemático ya emitido, para permitir que el diputado que en principio estaba autorizado para votar telemáticamente, pueda hacerlo de manera presencial".

También, determina que el procedimiento de la Mesa al ser conocedor de ese caso fue el correcto toda vez que "no se dan las circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto". En este contexto, "no resultaba ni jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la Mesa, habiéndose
actuado conforme a precedente, al considerar que, no existiendo error técnico, no resultaba posible permitir que se repitiera la votación".

Finalmente, en cuanto a la petición de que se paralicen los trámites a dar efectividad al acuerdo de convalidación del real decreto ley por el que se establece el nuevo marco de relaciones laborales, "se ha de tener en cuenta que el Pleno de la Cámara se pronunció expresando su voluntad de manera definitiva" a través de una ajustada votación que dio por buena la reforma laboral ya publicada en el BOE.

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