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La ley anticorrupción de Aragón veta que los cargos públicos cobren de sus partidos y erradica las ‘tarjetas black’

Cese en el cargo y obligación de restituir el dinero

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El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, con José Luis Soro (CHA), Patricia Luquin (IU) y Pablo Echenique (Podemos). EUROPA PRESS

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ZARAGOZA .- Los cargos públicos de la comunidad autónoma aragonesa y de sus empresas públicas no podrán cobrar de sus partidos políticos ni utilizar tarjetas black para redondear sus salarios. Se trata de dos de las principales medidas del proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública que tramitan las Cortes autonómicas, y que será uno de los ejes del debate en el próximo periodo de sesiones.

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La corrupción es desde hace más de seis años, desde la redada de la operación Molinos, que ahora llega a juicio, uno de los ejes del debate público Aragón. Este ha ganado intensidad en los últimos meses, en los que el inicio de los juicios por los principales asuntos ha coincidido con la pérdida de potencia de los principales partidos —PSOE, PP y Par— y el consiguiente aumento de peso de las exigencias éticas de los nuevos (Podemos y C’s) y de los pequeños (IU y CHA), que resultó determinante en el caso Jamón de Teruel.

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Cese en el cargo y obligación de restituir el dinero

El proyecto de ley declara compatible el desempeño de cargos en el sector público aragonés con “el ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación”, con la excepción de “las indemnizaciones que les pudieran corresponder por gastos de viaje y alojamiento”.

Eliminar las tarjetas y recuperar el pago contra facturas y tiquets

El proyecto de ley dedica un apartado, sin nombrarlas, a las tarjetas black, las visas con las que históricamente la Administración ha soportado gastos —tan variopintos como ajenos a su gestión— ordenados por altos cargos políticos y de las instituciones y que, en sectores como la banca han dado lugar a procesos judiciales como el de Bankia.

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Veto a difundir información confidencial

El texto define como actividad de lobby “cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses”. Y paralelamente, señala como lobistas a “las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros”.

Un estatuto del denunciante sin información anónima

El proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública regula, por último, el “estatuto del empleado público denunciante”, en el que establece que en la Agencia de Integridad y Ética Pública aragonesa “no se admitirán denuncias anónimas” sobre presuntos delitos y malversaciones atribuibles a cargos públicos. No obstante, sí contempla la posibilidad de abrir “procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que garanticen su estricta confidencialidad”.

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