Madrid
Actualizado:El Ejecutivo ha introducido diversas enmiendas en el texto de la futura ley de protección de la infancia y la adolescencia, varias de las cuales tienen que ver con la protección de los menores por violencia de género. Entre ellas, el Ejecutivo obligará a los jueces a decretar de oficio la suspensión del régimen de visitas de los hijos cuando el padre haya maltratado a la madre y ésta tenga impuesta una orden de protección. Esta modificación establece que de no suspender la relación, el sistema de justicia tendrá que emitir una resolución "motivada en el interés superior del menor y realizar una evaluación previa de la situación de la relación paternofilial".
Esta medida, largamente reclamada por las organizaciones que defienden los derechos de los niños y niñas y por las que luchan por los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, supondrá la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que en la actualidad sólo obliga a los jueces a pronunciarse sobre la imposición de medidas, pero no en qué sentido. Las enmiendas introducidas por el Gobierno, y que tendrán que ser aprobadas a lo largo del trámite parlamentario de la norma, establecen que si existieran indicios fundados de que los hijos menores de edad "hubieran presenciado, sufrido o convivido con dicha violencia", la autoridad judicial de oficio puede suspender el régimen de visita, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto a los menores.
Síndrome de Alienación Parental
Otra de las enmiendas introducidas en el texto del proyecto de ley tiene que ver con el conocido como Síndrome de Alienación Parental, una supuesta patología que se aplica en el sistema de justicia para justificar que alguno de los progenitores (en la amplia mayoría de las veces la madre) ha interferido en la voluntad del menor. La aplicación de este síndrome, que no tiene base científica y que no ha sido reconocido por ninguna institución médica o psiquiátrica de prestigio, es responsable de que las madres pierdan la tutela de sus hijos cuando denuncian abusos sexuales de sus hijos por parte de sus padres.
La reforma ahora introducida por el Ejecutivo hace una referencia explícita al conocido como Síndrome de Alienación Parental, aunque no hace una prohibición expresa de su uso, tal como pedían diversas organizaciones de defensa de la infancia y contra la violencia de género, así como organismos de las Naciones Unidas. La enmienda introducida en el articulado de la ley incluye la necesidad de que los poderes públicos tomen "las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el Síndrome de Alienación Parental" sean tomados en consideración.
En su argumentación de motivos, el Ejecutivo explica que estas teorías sin aval científico que se siguen aplicando y que sustituyen a una investigación rigurosa y con garantías, "invalidan de partida el testimonio del niño, niña o adolescente" y pueden "contribuir a la impunidad de formas de violencia contra la infancia".
En las enmiendas propuestas al proyecto de ley por la sociedad civil, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) pedía una reforma del código Civil de 1889 con el siguiente texto: "En ningún caso podrá utilizarse el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como presupuesto para suspender o limitar la guarda y custodia, las estancias, visitas o comunicaciones de una persona menor de edad con alguno de sus progenitores. cuando los menores no quieren tener relación con sus padres". También pedía que se prohibiera su uso independientemente del término que su utilizara para denominarlo.
Otra de las enmiendas incluidas por Unidas Podemos y el PSOE ahora en le texto tiene que ver con "reforzar la prohibición de otorgar la custodia compartida en casos de violencia de género", otra larga reivindicación del feminismo.
Las enmiendas introducidas en el texto vienen a reforzar la perspectiva de género y el enfoque hacia los derechos a la infancia de la que carecía el anteproyecto presentado. Así las modificaciones que propone ahora el Ejecutivo establece que los poderes públicos deben garantizar que los menores sean "oídos y escuchados con todas las garantías, sin límite de edad en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole" relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación. También incluye el Gobierno referencias más explícitas a sobre la necesidad de formación y especialización tanto de los profesionales como de las metodologías y lo espacios "que garanticen la obtención del testimonio de las víctimas menores".
Una enmienda hace referencia a la cautela a utilizar la figura del coordinación de parentalidad en casos de violencia, una profesión que no está regulada y que diversas organizaciones feministas afirman que son la puerta par la entrada del SAP en los casos de separaciones conflictivas.
Lo que el Gobierno no incluye
Algunas de las peticiones realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, no están recogidas en las enmiendas propuestas por el Gobierno. Ente ellas la petición de que se eliminara el tope de edad para denunciar los delitos de abuso sexual hacia los niños, niñas y adolescentes.
El texto actual del proyecto de ley establece que la prescripción comience a contar en el momento en que la víctima cumpla los 30 años, en lugar de los 18 que establece la ley en vigor. Sin embargo diversas organizaciones que trabajan en los derechos de la infancia, pedían que la ley debería ir más allá y estirar ese plazo hasta los 50 años o simplemente eliminarlo (como si fuese un delito de lesa humanidad). Aducen que las víctimas tardan muchos en ser consciente de los abusos o en atreverse a denunciar y que cuando finalmente lo hacen, muchas veces los delitos han prescrito.
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