Este artículo se publicó hace 4 años.
Moreno busca un retorno del ladrillo y abre la puerta a privatizar la gestión urbanística en Andalucía
El Gobierno de PP y Ciudadanos tramita de urgencia una reforma de la ley del suelo con la idea de que sea un "revulsivo" frente a la covid. PSOE y Adelante Andalucía creen que "favorece la especulación" y que "reflotará la burbuja inmobiliaria"
Sevilla-Actualizado a
Después del decreto-ley que acomete una desregulación ambiental, urbanística e incluso sanitaria, convalidado sin consenso con los agentes sociales en plena emergencia, el Gobierno andaluz, formado por una coalición de PP y Ciudadanos, ha decidido lanzar su propia regulación del suelo y derogar las leyes urbanísticas hoy en vigor en busca de exprimir las posibilidades económicas del urbanismo y la construcción.
Aunque la retórica que utiliza el Gobierno y la propia consejera, Marifrán Carazo (PP) es impecable y habla de cambio climático, de un gobierno verde, de sostenibilidad, de protección medioambiental, la lectura del articulado del borrador, disponible aquí, revela que la reforma que pretende el Ejecutivo que preside Juanma Moreno (PP) es, sin embargo, de calado y tiene profundidad.
Según expertos en urbanismo consultados por Público, la regulación está inspirada en las legislaciones que impulsaron los gabinetes de José María Aznar y remite también al modelo valenciano, de las épocas de Eduardo Zaplana y Francisco Camps, al abrir de manera decidida la puerta al regreso del ladrillo y también a la privatización de la gestión urbanística. "Todo es urbanizable, excepto lo que se diga que no se puede urbanizar", resumen las fuentes.
En paralelo, la Junta de Andalucía ha decidido reforzar el control del urbanismo ilegal mediante la creación de un nuevo cuerpo de subinspectores.
La idea fundamental que vertebra la nueva ley es convertir todo el suelo que consideren oportuno operadores, ayuntamientos y Junta, salvo el especialmente protegido, en un motor de dinamismo económico, lo que abre la puerta a edificar en el campo y permite también, por ejemplo, levantar complejos turísticos allá donde convenga. Además, deja en manos de los ayuntamientos la posibilidad de regularizar los cientos de miles de viviendas ilegales que se han construido en la Comunidad.
La norma "tiene como cometido flexibilizar el urbanismo", según una nota del Gobierno andaluz, y pretende además "ser un revulsivo económico frente" a la covid-19 y "ayudar en la salida de la crisis social y económica", según la consejera Carazo. PSOE y Adelante Andalucía, por el contrario, consideran que "favorece la especulación, los intereses privados" y que persigue "reflotar la burbuja inmobiliaria".
Siguen algunas de las claves fundamentales de la nueva ley, que responde al nombre de La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista). El Gobierno andaluz ha decidido tramitar la norma por el procedimiento de urgencia –que recorta los plazos a la mitad– por razones "de interés público, ya que se pretende que conlleve efectos económicos indirectos de empleo y riqueza".
Para aprobar la ley, PP y Ciudadanos necesitarán del apoyo de Vox, con el que en este momento cuentan. Muchas de las cuestiones expuestas en la norma quedan a expensas de una posterior regulación reglamentaria, es decir, por decreto, del Ejecutivo de Moreno.
Dos tipos de suelo
La reforma liquida la figura de suelo urbanizable. Los suelos pasarán a ser, si la reforma prevista en el borrador sale adelante –y, en este momento, el Gobierno, con Vox, tiene la mayoría que necesita–, tan solo de dos clases: o bien urbanos o bien rústicos.
Esto tiene una serie de consecuencias. Así, los suelos urbanos serán todos aquellos que formen parte de la "malla" de la población que hayan sido utilizados de acuerdo con el planeamiento, también los que estén edificados en dos terceras partes, y además, todos aquellos que ya "se encuentren transformados urbanísticamente, por contar con acceso rodado y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica".
En suelo rústico, la ley permite hacer prácticamente lo que quieran los gestores urbanísticos, en resumen, salvo para aquellos terrenos que estén protegidos. Así, en su artículo 24.2, la norma prevé, mediante excepciones, que "en función del interés público" se podrán acometer las edificaciones que se consideren necesarias, sobre todo, para el caso de de desarrollos industriales o turísticos, que podrán construirse en cualquier parte.
El artículo previo, el 24.1, establece la cautela de que solo podrán urbanizarse los suelos rústicos "que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de crecimiento y desarrollo previsible del municipio […] siempre que se justifique la imposibilidad de atender a esas necesidades con el suelo urbano disponible".
Sin embargo, esta cautela, para un Ayuntamiento decidido a ampliar sustancialmente las construcciones en su municipio, no significa nada, como viene a demostrar por ejemplo, el caso de Chiclana (Cádiz), cuyo Plan General tumbó este mismo martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por incumplir trámites ambientales.
Esa planificación preveía la construcción de nada menos que 17.190 nuevas viviendas (lo que supondría un aumento de población de un 49,8%), la legalización de otras 12.859 viviendas y un aumento de la superficie edificable del 139,4%.
Viviendas ilegales
Para el caso de las viviendas ilegales, la norma deja en manos de los Ayuntamientos, mediante planes especiales, su regularización o no, tal y como ya recogía la última amnistía aprobada por el Parlamento, con los votos de PP, Ciudadanos, Vox y PSOE. La definición de lo que se considera suelo urbano le viene como anillo al dedo a los consistorios para resolver un problema que ha definido buena parte del urbanismo en Andalucía en los últimos años.
Según los datos del Gobierno andaluz, de un total de 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable –la figura que hoy desaparece– en Andalucía, nada menos que unas 300.000 se construyeron fuera de la ley. De ellas, hasta ahora, un 26%, más de 70.000, habían sido declaradas como inmuebles asimilados a fuera de ordenación (AFO), una fórmula jurídica que reconoce la situación de ilegalidad de las edificaciones, pero que a la vez permite acceder a los propietarios a los servicios básicos de electricidad y agua y resolver o minimizar problemas ambientales y de habitabilidad al permitirles llevar a cabo obras de conservación y mantenimiento.
Además, la norma permite regular ilegalidades en suelos de especial protección, al permitir que prescriban a los seis años, que con la actual Ley del Suelo no prescribían, según recoge el artículo 155: "Las realizadas en suelo rústico de especial protección por legislación sectorial se someterán al plazo establecido en el apartado anterior [es decir, seis años]. Por ejemplo, hay casos de este tipo en Benaocaz (Cádiz) y Medina Azahara (Córdoba).
Privatización de la gestión
El Gobierno andaluz manifiesta en una nota de prensa que la idea es "impulsar el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación urbanística y en el suelo urbano".
El articulado de la ley es mucho más claro. El 7.2 recoge: "Las administraciones con competencias en la ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada".
Y el 7.3 afirma que los ayuntamientos y la Junta de Andalucía, podrán "suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos afectados, convenios de gestión para determinar las condiciones y los términos de la ejecución" del planeamiento.
La Inspección urbanística
Un nuevo cuerpo de subinspectores, funcionarios especializados, actuarán en apoyo del cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda ya existente. Con ello, Fomento quiere garantizar "una mayor presencia en el territorio, detectando las actuaciones irregulares en sus primeras fases y, con ello, la rápida adopción de medidas que eviten su consumación".
La ley establece sanciones, que para casos muy graves de incumplimiento podrían superar los 120.000 euros y el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción "cuando se considere que las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente".
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