¿Secuestro o detención ilegal? Las opciones jurídicas para llevar a Israel ante los tribunales por el asalto a la Flotilla
Dos profesoras de Derecho Internacional, el colectivo Juristas por Palestina y Jaume Asens, abogado de la Flotilla, atienden a 'Público' para resolver las principales incógnitas sobre la retención por parte de las autoridades israelíes de los activistas españoles que iban embarcados en la Flotilla.

Madrid-
Son pocos los datos que se conocen sobre la situación en la que se encuentran los 65 españoles que participan de la Global Sumud Flotilla después de que, en las últimas horas, las autoridades israelíes interceptaran embarcaciones. Se sabe, eso sí, que Israel ha trasladado a 473 detenidos a una prisión. El Gobierno también ha informado de que el cónsul español en Tel Aviv "ha tenido acceso al centro donde se encuentran los integrantes de la Flotilla y ha podido estar en contacto con una parte del grupo de ciudadanos y ciudadanas españoles". También que continuará acercándose al centro "hasta que haya podido visitar a todos los españoles y españolas y estén todos y todas libres y de regreso a España".
Público ha podido corroborar esa información con Jaume Asens, eurodiputado y abogado de la Flotilla. "Los activistas han recibido atención consular", explica. "Están muy cansados". Asens, además, confirma que se prevé que los procesos de deportación se retomen el próximo lunes y que "las deportaciones serán rápidas o lentas dependiendo de si los activistas aceptan los cargos que se les imputen o no".
Fuentes de Moncloa también han informado de que el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, está "siguiendo y dando instrucciones desde el primer momento" y de que ha organizado una "célula de seguimiento que le reporta varias veces al día". Además, se encuentra en contacto tanto con el cónsul en Tel Aviv como con titulares de Exteriores de otros países, familiares y representantes de miembros de la Flotilla y con las fuerzas políticas que se han interesado por la cuestión. Además, ha pedido a la Alta Representante, Kaja Kallas, que se posicione en favor de los ciudadanos europeos.
En cualquier caso, la vuelta a España de los activistas será solo una fase más de la batalla que han emprendido para llevar ayuda humanitaria a Gaza y frenar el genocidio que está perpetrando Benjamín Netanyahu contra la población gazatí. Aparecen muchas preguntas. ¿Nos encontramos ante un secuestro o ante una detención ilegal? ¿Ante qué tribunal pueden denunciar los activistas? ¿Qué puede pasar a los cargos israelíes que ordenaron la detención? ¿Puede entrar en juego la jurisdicción universal?
Público ha formulado esas y otras preguntas al propio Jaume Asens; al colectivo Juristas por Palestina; a la catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid Ana Manero y a la profesora de la misma materia, aunque en la Universidad de Vitoria, Eirene de Prada.
¿Estamos ante un secuestro? ¿Una detención ilegal?
Todas las fuentes consultadas coinciden en que Israel ha incurrido en una detención ilegal con los activistas de la Flotilla. "No estamos ante un secuestro, ya que este implica la exigencia de un rescate o contraprestación. Lo sucedido es una detención ilegal de civiles que formaban parte de una misión humanitaria", explica a Público el colectivo Juristas por Palestina. Además, "la gravedad es mayor porque la interceptación tuvo lugar en aguas territoriales palestinas, sobre las que Israel carece de soberanía y jurisdicción".
La catedrática en Derecho Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid Ana Manero añade que lo que se ha cometido es una violación del IV Convenio de Ginebra, que permite el acceso a ayuda humanitaria, y que por lo tanto, efectivamente, se trata de una detención ilegal. Por su parte, la también profesora de Derecho Internacional Eirene de Prada (Universidad Francisco de Vitoria) explica que la Flotilla está compuesta por barcos "de civiles" que llevan a Gaza "ayuda humanitaria" y que no tienen "ninguna intención militar". "Por lo tanto", concluye, "no hay nada que ampare a Israel".
Ni siquiera el Manual de San Remo sobre el Derecho aplicable a los conflictos armados en el mar, con el que Israel ha tratado de argumentar la legalidad del bloqueo marítimo sobre Gaza, que el quid de la cuestión, tiene validez para Juristas por Palestina: "Órganos de Naciones Unidas han reiterado que este bloqueo constituye un castigo colectivo prohibido por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra (1949), pues afecta indiscriminadamente a toda la población civil de Gaza al privarla de alimentos, medicinas, combustible y suministros esenciales".
Además, amplían, "el artículo 102 del Manual de San Remo prohíbe expresamente bloqueos destinados a matar de hambre a la población civil o a impedir la entrada de ayuda humanitaria". Y rematan: "Incluso aceptando la hipótesis de un bloqueo, en ningún caso se justifica la detención de civiles protegidos (por el artículo 4 del IV Convenio de Ginebra del que habla la profesora Manero) que participan en una misión pacífica y humanitaria".
También la Asamblea General de la ONU reconoció "el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección de los derechos humanos" y obliga "a los Estados a proteger frente a amenazas o represalias derivadas de este ejercicio". Por todo ello, "la participación en la Flotilla hacia Gaza es un acto legítimo de defensa de derechos humanos", zanjan, "y la detención es ilegal".
El abogado de la Flotilla, Jaume Asens, también en conversación con este medio, no considera una aberración que los medios de comunicación traten el caso como un "secuestro", pero coincide con el resto en que la fórmula correcta en un texto jurídico es "detención arbitraria e ilegal". "En la querella que pongamos, que la vamos a poner, nos ajustaremos a esa tipificación", confirma.
¿Dónde deberían plantear sus denuncias los afectados?
Ante esta segunda cuestión, el propio Asens explica que Israel sería la jurisdicción de primera instancia para que los activistas denunciasen. "Sin embargo", puntualiza, "sabemos que Israel nunca investiga nada y archiva los casos". Por consiguiente, tanto los tribunales internacionales como la Audiencia Nacional son competentes, aunque con las reformas que impuso el PP (y que ahora Izquierda Unida quiere enmendar), la jurisdicción universal "se limitó mucho". Asens explica que, una vez recuperen la libertad los activistas, lo que van a hacer es "comparecer ante la Fiscalía para ejercer sus derechos".
La profesora Eirene de Prada explica algo también importante. Entre las embarcaciones de la Flotilla las hay con bandera española. ¿Por qué es eso relevante? "Porque a los españoles que iban dentro de los barcos con bandera española se les aplicará la jurisdicción española". En otras palabras, "es como si esa interceptación se hubiera producido en España". Ahí no entra la jurisdicción universal, sino la española.
El colectivo Juristas por Palestina corrobora esa idea y amplía: "Las denuncias deben plantearse ante el Estado de pabellón del buque, conforme al artículo 92 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera. Para buques españoles, la competencia recae en la jurisdicción española; en los demás casos, en la de cada Estado de pabellón".
Así, las denuncias pueden interponerse en tribunales españoles (en el caso de las embarcaciones con bandera española) y en las jurisdicciones nacionales de los Estados de pabellón. En cualquier caso, Juristas por Palestina subraya que "los hechos también pueden ser reportados a la Corte Penal Internacional, que mantiene una investigación abierta sobre Palestina".
¿Qué puede hacer la Fiscalía?
Como ya ha confirmado Asens, los activistas españoles acudirán a la Fiscalía. Juristas por Palestina explican que la Fiscalía "podría abrir diligencias en aplicación del artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (principio de personalidad pasiva), al haberse cometido delitos contra ciudadanos españoles", aunque también cabe, como se ha señalado anteriormente, "la vía del pabellón español, que equipara el buque a territorio nacional".
Además, la profesora Ana Manero recuerda que "la Fiscalía ya ha anunciado que va a investigar la interceptación de la flotilla en el marco de la cooperación con jurisdicciones internacionales".
¿Puede actuar la Fiscalía contra Israel como Estado?
¿Y la Fiscalía podría actuar contra Israel como Estado? La respuesta es no. La profesora Eirene de Prada apunta que lo que tendría que hacer es "identificar quiénes son los responsables de las detenciones" y actuar contra ellos. “El único tribunal que juzga a Estados es la Corte Internacional de Justicia”, abrocha.
¿Qué podría ocurrir a los altos mandos israelíes con las acciones de los tribunales españoles?
Asens lamenta que, por mucho que la Fiscalía pueda actuar e incluso dictar una orden de detención, "necesitas que el acusado esté en tu país para poder encarcelarlo". "Si esos mandos no salen de Israel quedarán impunes".
La Fiscalía ha añadido estos nuevos hechos a la investigación sobre los crímenes en Gaza ¿Para qué sirve esta investigación?
Ana Manero lo resume así: "La investigación de la Fiscalía sirve para aportar nuevos elementos probatorios de la ilicitud de los diferentes actos ilícitos cometidos por Israel". Eirene de Prada es algo más escéptica. "No sabemos en qué va a cristalizar", desliza: "La Fiscalía va a recopilar información y realizar un informe para remitirlo a la Corte Penal Internacional". "En principio", completa, "no tendrían en mente abrir una causa por estos temas en España".
El hecho de que haya activistas españoles entre los retenidos, ¿abriría la puerta a la actuación de la Justicia contra el genocidio por la vía de la jurisdicción universal?
La respuesta rápida es no, pero hay algunos matices. Con la actual legislación española, la jurisdicción universal solo permite "perseguir genocidio o crímenes internacionales si los autores residen habitualmente en España o se encuentran en España y no son extraditados. La nacionalidad de las víctimas [que en este caso es la circunstancia que se da] dejó de ser relevante desde 2014", con la reforma del PP de Mariano Rajoy. Así lo explica Juristas por Palestina.
No obstante, insisten en que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "sí habilita la jurisdicción española para conocer de delitos cometidos en el extranjero contra ciudadanos españoles". En este caso, al haberse interceptado un buque con pabellón español, "los hechos también se consideran cometidos en territorio español".
En pocas palabras, la Audiencia Nacional puede abrir diligencias "con base en el principio de personalidad pasiva y de pabellón", pero "no ya bajo el esquema clásico de jurisdicción universal". Lo que también puede hacer España, en cualquier caso, es remitir los hechos a la Corte Penal Internacional para reforzar la investigación en curso.


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