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El Senado aprueba de manera definitiva la Ley de Convivencia Universitaria, con los votos en contra de las derechas

La norma, que deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica, define un nuevo sistema de faltas y sanciones para la comunidad universitaria.

El ministro de Universidad, Joan Subirats durante el pleno del Senado
El ministro de Universidad, Joan Subirats durante el pleno del Senado. Juan Carlos Hidalgo / EFE

La comunidad universitaria, por fin, tendrá una norma acorde a la actualidad y ya no tendrá que estar supeditada por el decreto franquista que todavía la regulaba. El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles de manera definitiva el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria tras no admitirse ninguna de las 106 enmiendas presentadas por el PP (30 enmiendas), Vox (25), Geroa Bai (23), JxCat (21), Cs (6) y PNV (1).

El proyecto ha salido adelante con 152 votos a favor de, al menos, el PSOE, ERC y PNV, frente a los 108 votos en contra del PP, Vox, Cs y UPN. Además, ha habido 4 abstenciones.

La norma, que deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica, define un nuevo sistema de faltas y sanciones para la comunidad universitaria (alumnos, PDI y PAS) de los centros públicas, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador.

Así, con esta nueva Ley se consideran faltas muy graves las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre.

Impedir la celebración de actividades universitarias se considera falta grave

Asimismo, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; o impedir la celebración de actividades universitarias, entre otros. La sanción en estos casos va desde la expulsión de un máximo de un mes de la universidad, a la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante un curso o semestre.

Y serán faltas leves acciones como acceder indebidamente a instalaciones universitarias o realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

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