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¿Estoy eximido de estar en una mesa electoral el 23J si tengo un viaje?

El presidente del Gobierno ha anunciado por sorpresa la convocatoria de elecciones generales.

28/05/2023 - Los integrantes de una mesa electoral del colegio CEIP Ciudad de Roma, a 28 de mayo en Madrid.
Los viajes son eximentes de estar en una mesa electoral Javier Cebollada / EFE

Las elecciones autonómicas y municipales celebradas el 28 de mayo han traído malas noticias al PSOE y por ello, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, no tardó en convocar  nuevas elecciones generales para el día 23 de julio. La noticia de la convocatoria que se celebrará en medio del verano hizo que los ciudadanos se preguntaran  qué pasaría con sus vacaciones. Durante días fue el tema de conversación en familias, empresas y trabajadores. Además, muchos votantes están de vacaciones justo en esa quincena fuera de su ciudad de residencia y otros, fuera de España. Por eso, desde Correos se estima que el voto por correo aumentará considerablemente y se ha apresurado a anunciar que habrá más contratos para estas semanas en las que no les faltará trabajo. 

Por otra parte, los ciudadanos se preguntan en qué casos no es obligatorio acudir a la llamada de ser miembro de una mesa electoral  ante lo que es importante destacar que no conformar la mesa puede suponer incurrir en un delito que implica entre tres y 12 meses de cárcel o una multa de seis a 24 meses. Según la ley, todo ciudadano entre los 18 y los 70 años que sepa leer y escribir puede ser elegido por sorteo para ser presidente, vocal o suplente de una mesa.

La duda sobre qué hacer si nos coincide un viaje con estar en una mesa electoral ya ha sido resuelta. La Junta Electoral Central ha aprobado que es una excusa válida los viajes veraniegos siempre y cuándo estén contratadas antes del 29 de mayo. La Junta exigirá que el ciudadano demuestre con documentos como billetes o reservas pagadas de alojamiento que no se puede acudir a formar la mesa electoral para las generales del 23 J.

Solo las vacaciones contratadas antes del 29 de mayo son eximentes de formar parte de la mesa electoral

El portal de información electoral del Ministerio del Interior recoge varias causas legales que eximen de formar parte de dicha mesa electoral, pero deben constituir una "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

Causas legales

1.- Estar de baja laboral.

2.- Tener una discapacidad.

3.- Ser pensionista con una incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

4.- Estar embarazada de seis meses o más. En caso de estar de menos, pero el bebé se encuentre en situación de riesgo, entraría en la misma categoría. También entra dentro de esta justificación estar en descanso maternal o madres en periodo de lactancia -hasta que el bebé cumpla 9 meses-. Por ley, "estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento".

5.- Estar internado en un centro psiquiátrico o penitenciario.

6.- Trabajar en algo relacionado con las elecciones durante ese mismo día, como en una junta electoral, juzgado o administración pública.

7.- Estar en una lista de candidatos.

8.- Haber estado en una mesa tres o más veces en la última década  exime de volver a acudir a formar mesa.

9.- Tener más de 65 años y/o no saber escribir o leer. "El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente", complementa la Loreg.

10.- Ser víctima de un delito, con resolución de orden de alejamiento cuando el condenado o investigado figure inscrito en el mismo censo.

11.- Tener una enfermedad física o psíquica aunque no haya dado lugar a baja laboral. Se debe acreditar con certificado médico.

12.- Tener una operación o pruebas médicas importantes tanto el 23 de julio como los días inmediatamente anteriores y posteriores (con excepción de aquellas que se puedan aplazar).

13.- Pertenecer a una comunidad religiosa que sea incompatible con la participación en una mesa electoral, como lo puede ser un régimen de clausura. Será la Junta la que decida si estimar o desestimar cada caso.

14.- Estar a cargo de un discapacitado o de menores de ocho años; así como de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Si se es padre o madre de menores de 14 años y nadie puede quedarse a su cargo también se podría hacer una alegación.

15.- El "cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral", también añade el Ministerio.

16.- Tener un evento familiar inaplazable o "en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

17.- Ser un trabajador de servicios esenciales como un médico o un bombero.

19.- Ser el director o un cargo de alta responsabilidad en un medio de comunicación.

20.- Por último, también está justificado no acudir a la mesa si se participa en algún acontecimiento público el día de las votaciones a nivel profesional.

La alegación debe presentarse ante la Junta Electoral del municipio en que la persona se encuentre censada. Una vez realizado este trámite, la Junta "resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente".

Si la indisposición para acudir a mesa ocurre posteriormente a este plazo, habría que comunicarlo a la Junta Electoral al menos con 72 horas antes del 23 de junio, también incluyendo la documentación necesaria.

El Ministerio del Interior explica que "si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso".

Alegaciones

Las llamadas a la mesa electoral se producirán a primeros del mes de julio y luego se abrirá el periodo para presentar alegaciones. Los ciudadanos que consideren que tienen alguna excusa podrán presentar alegaciones para no desempeñar uno de los cargos durante los comicios del 23J. El tiempo que tienen es de hasta siete días después de ser convocado. Si te toca vocal, suplente o presidente revisa las justificaciones para ver si pueden ser usadas para no acudir. Las personas que formen parte de la mesa electoral recibirán una gratificación de 70 euros y el orgullo del deber cumplido.

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