El Supremo abre causa por terrorismo contra Puigdemont por 'Tsunami'
Acuerda por unanimidad declarar su competencia para investigar al expresident y al diputado Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación a 'Tsunami Democràtic'.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami Democràtic.
El Tribunal Supremo designa instructora a la magistrada Susana Polo.
Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es "necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados".
El Alto Tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.
El Supremo rechaza los argumentos de la Fiscalía, que hace unos días elevaba su informe definitivo, contrario a que el Supremo se quedara con la investigación de 'Tsunami' por no apreciar indicios de delito de terrorismo en la causa ni en relación a Puigdemont y Wagensberg.
En un auto, notificado este jueves, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas.
Sin dudas de que Tsunami es terrorismo
El tribunal no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a la plataforma Tsunami Democràtic "se incardinan en el delito de terrorismo" y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona e indica que el movimiento 'Tsunami' responde a "la lucha por combatir la Sentencia 459/2019 del procés, en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda".
Los hechos ocurridos en El Prat son, según la Sala presidida por Manuel Marchena, "susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal o coacciones, en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque".
"Se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo", concluye el Supremo, que añade que también "se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia".
Para el Supremo, Tsunami Democràtic actuó "con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad".
Para la Sala, también se ocasionaron "lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado", causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia.
Respecto a esas lesiones, el Supremo dice que algunas de ellas "estarían en concurso ideal con delitos de atentado a agentes de la autoridad".
Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.
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