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El Supremo condena a un mes y medio de cárcel a Alberto Rodríguez por agredir a un policía pese a no quedar probado

La sentencia ha contado con el voto discrepante de dos magistrados que aseguran que no ha quedado acreditada la agresión. 

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el juicio contra él en el Tribunal Supremo, este miércoles, antes de su interrogatorio.
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el juicio contra él en el Tribunal Supremo, este miércoles, antes de su interrogatorio. Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) condena a un mes y medio de cárcel al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a la autoridad pese a que la agresión no quedó acreditada en el juicio. El agente de Policía que lo acusó mantuvo serias contradicciones en la sesión. El Supremo considera que la agresión se produjo con la versión del policía como única prueba. 

La sentencia sustituye la pena de prisión por una multa de 540 euros y notifica el fallo a la Junta Electoral Central (JEC). La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que no significa que Rodríguez pierda su escaño actual en el Congreso, según informan fuentes jurídicas; algo que ocurriría en caso de haber sido condenado a inhabilitación para cargo público

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según la versión del policía y considerada veraz por el Supremo, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife). La sentencia del Supremo contempla la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La manifestación se convocó por la visita del exministro de Educación del PP, José Ignacio Wert, para la inauguración de la remodelación de la catedral bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

Durante la marcha, Rodríguez no fue detenido ni identificado. Tres o cuatro meses después fue cuando le notificaron que estaba incurso en la causa. Una abogada le informó de que sus datos personales, su DNI y dirección contaban en el procedimiento como autor de una patada a un agente de la Policía. 

El Supremo critica las declaraciones de Rodríguez

Alberto Rodríguez va a recurrir esta sentencia al Tribunal Constitucional, según fuentes de Podemos, al considerar que no se ha aportado ni una prueba contra él. El diputado canario ya advirtió en el juicio que está dispuesto a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Precisamente la sentencia reprocha a Rodríguez haber declarado en su turno de última palabra sus intenciones de recurrir al Constitucional y al tribunal de Estrasburgo: "Se trata de una alegación que resulta inapropiada en una sede judicial. Es de toda
evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través de
los mecanismos previstos en las leyes. De modo que la advertencia de que se
acudirá a los mismos no puede perturbar en modo alguno el ejercicio de las
responsabilidades que competen a esta Sala", consta en la sentencia. 

Tampoco ha gustado, al parecer, al tribunal las palabras del diputado de Podemos respecto a la práctica "habitual" de la Policía consistente en criminalizar la protesta ciudadana. Rodríguez se refirió al supuesto montaje policial en su caso, y en otros, para acabar involucrando en actitudes violentas en las manifestaciones a personas significadas en el ámbito de los movimientos sociales. "Estas afirmaciones del acusado no constituyen otra cosa que una creencia personal que no viene avalada por ninguna prueba, ni tampoco por indicios de su realidad mínimamente consistentes. Deben, pues, ser rechazadas", dicen los magistrados.

Una condena basada sólo en lo que dice el agente

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, dos de los siete que han formado el tribunal. En su voto particular sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Así, ambos magistrados afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. "Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables".

"Es plausible --añaden--que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación". "Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión", subrayan los magistrados en su voto.

Consulte aquí la sentencia íntegra y el voto particular:

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