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El Supremo confirma 30 años para un excura que abusó de menores y dijo que eran "meros juegos"
Se trata de una sentencia pionera sobre el primer caso en España en el que el Vaticano expulsó del sacerdocio a un religioso denunciado por abusar de varios seminaristas de entre 11 y 14 años.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 30 años de prisión impuesta a un excura por delitos de abusos sexuales a siete menores que cursaban estudios en el seminario de la Diócesis de Ciudad Real, donde el acusado era formador de los seminaristas. El Supremo confirma el fallo del TSJ de Castilla La Mancha y reprocha los argumentos empleados por el exsacerdote en su recurso de casación, que ha llegado a tildar de "meros juegos" los abusos sexuales que perpetró contra los menores, de entre 11 y 14 años de edad.
Se trata del caso del exsacerdote Pedro Jiménez Arias, castellanomanchego, que fue condenado en septiembre de 2020 a 30 años de prisión por abusar sexualmente de siete seminaristas a su cargo. El caso conmocionó a la opinión pública, pues el religioso estuvo ejerciendo el abuso entre 2012 y 2015 bajo el paraguas de la tutoría de la que estaba encargado.
Fue la propia diócesis de Ciudad Real la que llevó a la Fiscalía la denuncia de los padres de los menores y, antes de que la Justicia se pronunciara, el Vaticano expulsó a Pedro Jiménez del sacerdocio. En este sentido, fue el primer caso en España en el que la Santa Sede se pronunciaba con rotundidad.
La sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, rechaza que las conductas imputadas respondieran a un "mero juego", como sostiene el condenado, y concluye que la actuación del mismo "consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores", que estudiaban Educación Secundaria en el citado seminario, en régimen de internado, y que pasaban el día entero junto a su tutor, el sacerdote condenado.
Añade que en este caso, tal y como señalan las acusaciones pública y privada, "los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados".
El exsacerdote había afirmado que las curas en las habitaciones, en las que obligada a desnudarse a los chicos, eran parte de su "obligación
como formador". Pero el Supremo le corrige: "Las curas en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos y palpándoles los genitales y el pene, so pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual. Tocar los genitales al menor para que el próximo año "le echara huevos" al curso no puede entenderse como una técnica educativa".
Para el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas, al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, "con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina".
Todo ello determina -según la sentencia- "la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba aprovechó para perpetrar los delitos, consiguiendo el viciado consentimiento de los menores. El aprovechamiento de esta situación es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta".
El caso se destapó en 2016 cuando dos de las víctimas confesaron los abusos a una psicóloga escolar. A partir de ahí, se inició una investigación interna en el seminario que concluyó con la denuncia ante la Fiscalía. El proceso canónico que se emprendió paralelamente al judicial condenó a Pedro Jiménez a la reclusión en un convento, pero él rechazó cumplir aquella condena y mantuvo su inocencia hasta hoy.
El Supremo rechaza que las víctimas y sus familias hubieran organizado una campaña en su contra, como él sostiene, y da absoluta credibilidad al testimonio de los menores.
El TSJ de Castilla La Mancha elevó a 30 años la pena de 22 años y 8 meses que le había impuesto la Audiencia Provincial de Ciudad Real. El Supremo confirma la condena y la multa de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.
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