El Supremo mantiene en prisión a Cerdán al considerar que persiste el riesgo de destrucción de pruebas
Siguiendo el mismo argumentario de la Fiscalía Anticorrupción, el juez Puente rechaza la petición de puesta en libertad de la defensa de Santos Cerdán.

Madrid--Actualizado a
El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha acordado mantener en prisión provisional al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, rechazando así su última petición, al considerar que persiste el riesgo de destrucción de pruebas respecto al presunto amaño de concursos públicos a cambio de mordidas.
Santos Cerdán reclamó el pasado día 8 su puesta en libertad tras 70 días en prisión preventiva por su presunta implicación en el caso Koldo, al considerar, entre otras cosas, que la investigación del Supremo persigue "incriminar actividades propias de la participación política".
Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destaca que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito de la defensa de Cerdán.
El auto sí da la razón a los abogados de Cerdán en un aspecto: cuando la prisión provisional hubiera sido acordada "con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)". Es decir, que Puente adelanta que previsiblemente Cerdán no permanecerá en prisión preventiva más de seis meses.
En este sentido, el instructor recuerda que la prisión provisional de Santos Cerdán fue decretada el 30 de junio, por lo que "es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad".
"Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción", dice el juez.
Para el juez, "las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial de Cerdán no han concluido" y resulta preciso "profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre Servinabar 2000", el ex 'número tres' del PSOE o "su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía", sostiene.
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