El Supremo ratifica la anulación del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
El nombramiento de la exministra del PSOE fue anulado el pasado mes de noviembre por no cumplir el requisito de ser "jurista de reconocido prestigio".
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. Su nombramiento fue anulado el pasado mes de noviembre por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" que exige la ley orgánica que regula la institución.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS lo ha reflejado así en un auto en el que, además, reprocha a la Abogacía del Estado que "no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo", esto es, si Valerio entra en la categoría de jurista de reconocido prestigio, centrándose únicamente en si la Fundación Hay Derecho tenía legitimación para recurrir el nombramiento.
Para la Abogacía del Estado, el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución por reconocer a esta fundación legitimación para actuar en el procedimiento judicial, a pesar que en este asunto "ni evita un perjuicio ni obtiene un beneficio".
Desde Hay Derecho, respondieron que el incidente de nulidad no puede prosperar porque la Abogacía del Estado no había planteado esa supuesta violación de derechos fundamentales con anterioridad. También lamentaron que sea la fundación quien tenga que cuestionar este tipo de nombramientos porque "no parece que nuestras instituciones gocen de buena salud", acusando a la contraparte de intentar "garantizar las viejas inmunidades del Poder".
El Supremo acoge parcialmente el argumento de Hay Derecho al determinar que "ni se dan las condiciones exigidas por la ley para que prospere" el incidente de nulidad, por no haberse planteado antes las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, "ni la sentencia contra la que se dirige ha causado las infracciones del artículo 24 de la Constitución". De ahí que lo rechace, condenando en costas –hasta un máximo de 1.000 euros– a la Abogacía del Estado.
"Los derechos son de los ciudadanos"
Los magistrados recuerdan a los Servicios Jurídicos del Estado que "el incidente de nulidad de actuaciones no tiene por objeto replantear el debate establecido entre las partes del proceso y resuelto por la sentencia contra la que se dirige", sino que "es un remedio extraordinario que permite al tribunal reparar o corregir infracciones causadas directamente por su resolución jurisdiccional y sobre las que la parte no hubiera podido alegar antes".
En este sentido, recalcan que "no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso".
Además, insisten en que la Fundación Hay Derecho está legitimada para actuar en este caso, no por "la mera autoatribución estatutaria de unos fines", "sino por sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones".
"En todo caso, que particulares puedan cuestionar ante los tribunales de justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado", exponen.
A su juicio, muy al contrario, "lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos".
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