El Supremo rechaza la petición del juez Peinado de investigar a Bolaños en la causa contra Begoña Gómez
Dicen los magistrados que no aprecian los delitos de malversación y de falso testimonio que le atribuía el juez Peinado al ministro de la Presidencia por la contratación de la asesora de Gómez.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo rechaza investigar al ministro Félix Bolaños, tal y como pedía el juez Peinado en una exposición razonada en la que veía presuntos delitos de de malversación y falso testimonio contra el ministro por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
El Supremo no advierte como razonada la imputación de delito alguno en el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, "ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el mismo".
La exposición imputaba delito de malversación a Bolaños, aforado ante el Supremo, en relación a la contratación de una asesora de Presidencia del Gobierno, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del presidente, cuando el ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno, y además consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en su comparecencia como testigo en la causa que sigue contra la esposa del presidente.
Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 3 de julio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.
En un auto, del que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, recuerdan los magistrados que el delito de malversación es un delito doloso, "sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público (...) acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos".
Añade que "la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo".
Por lo que se refiere al delito de falso testimonio, añaden los magistrados, "se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas [el propio Bolaños y Raúl Díaz, excoordinador de personal en Moncloa]".
Y concluyen los magistrados que no ha dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una "verdad judicial o forense con la que comparar las manifestaciones de ambos". Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.
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