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El TC suspende la resolución del Parlament que permitía el referéndum soberanista de 2017

Advierte a Forcadell y a Pugdemont de las responsabilidades penales en el caso de que incumplan la ley, en concreto su deber de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir esta suspensión cautelar

Pleno del Parlament. JOB VERMEULEN

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha suspendido de manera cautelar la Resolución del Parlament catalán que permitía el referéndum soberanista de 2017. Al mismo tiempo, acuerda comunicar personalmente esta suspensión a la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, a sus órganos de gobierno así como al Ejecutivo catalán y a su presidente, Carles Puigdemont, al tiempo que les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

El Pleno del TC adopta esta decisión al admitir a trámite el recurso presentado contra estos acuerdos por la Abogacía General del Estado y cuya admisión conlleva la suspensión cautelar.

El incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado se centra en varios apartados de la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlamento de Catalunya el pasado 6 de octubre. En concreto, en apartados de los capítulos titulados Referéndum y Proceso Constituyente, incluidos en el Título I sobre El futuro político de Catalunya.

Según el abogado del Estado, este acuerdo del Parlament es contrario a la sentencia del TC 259/2015, que hace un año declaró inconstitucional y anuló otra Resolución del parlamento autónomo (la 1/XI) “sobre el inicio del proceso político” en Catalunya, así como dos autos del TC que estimó otros dos incidentes de ejecución anteriores contra: sobre creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), así como la ratificación por parte del Parlament de las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).

El Tribunal, de acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, acuerda notificar personalmente su decisión a la Presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, a los demás miembros de la Mesa de la cámara autónoma, al Secretario General del Parlament, así como al Presidente y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. El Pleno les advierte de su deber de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

El Constitucional da traslado de esta admisión a trámite a la Fiscalía y a la presidenta del Parlament, los miembros de la Mesa de la cámara y el secretario general para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días. 

El TC ha tardado dos meses en adoptar este acuerdo, ya que el incidente de ejecución fue presentado por la Abogacía del Estado el pasado 14 de octubre contra la Resolución 306/XI aprobada por el Parlament el 6 de octubre de 2016.

Además, la Fiscalía se querelló contra Forcadell el pasado 19 de octubre por permitir la votación del proceso soberranista a pesar de la prohibición del Tribunal Constitucional.

La querella, presidenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por los delitos de desobediencia y prevaricación, acusa a Forcadell de su "total desprecio" a la Constitución de 1978 y de usar "torticeramente" la presidencia del Parlament.

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