Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Puigdemont contra la Junta Electoral por su acta de eurodiputado
Advierte de que el recurso de amparo ha perdido su finalidad desde que el Parlamento Europeo le autorizó a asumir sus funciones como parlamentario el 13 de enero de 2020. Establece lo mismo para el exconseller Toni Comín.
Madrid-Actualizado a
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y Toni Comín, ex conseller de Salud de la Generalitat, por el que cuestionaban la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), ratificada judicialmente, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo como consecuencia de no haber prestado presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.
La sentencia, ponencia de Cándido Conde-Pumpido, ha tomado en consideración que, once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a
partir de 2 de julio de 2019 y, en consecuencia, "desde aquella fecha ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos".
La Junta Electoral Central (JEC) emplazó al expresident a acudir al Congreso de los Diputados a prometer o jurar la Constitución para poder recibir su credencial como eurodiputado, algo que no hizo tras ser elegido, al igual que otros tres independentistas catalanes.
La JEC realizó dicho emplazamiento en un escrito en el que responde a una petición de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, quien pidió a la Junta confirmar si Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, también de JxCAT, y Jordi Solé (ERC), están en la lista de los 59 cargos que fueron proclamados electos en las elecciones europeas de 2019.
Ahora el Constitucional determina que tanto Puigdemont como Comín obtuvieron de facto "la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive", por lo que desestima los recursos de amparo de ambos.
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