Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Constitucional ordena investigar si la Policía torturó a un detenido en las protestas del procés
El joven denunció que los agentes le golpearon en la carga policial que desembocó en su detención.
Madrid-
El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado investigar si la Policía Nacional torturó al menor Guillem P.C. tras detenerlo frente a la Jefatura de Barcelona en octubre de 2019 en las protestas por la condena a la cúpula del procés, al ver "precipitado" el archivo de su querella contra ocho agentes.
Así lo sostiene la sala segunda del Tribunal Constitucional en una sentencia en que da la razón al joven independentista, detenido el 18 de octubre de 2019 cuando salía corriendo tras una sentada de protesta ante la Jefatura de Via Laietana, y deja sin efecto el carpetazo del juzgado de instrucción 11 de Barcelona y de la Audiencia de Barcelona a su querella por torturas, lesiones leves y contra la integridad moral.
El joven recurrió ante el Constitucional alegando la ausencia de una investigación "suficiente" de los hechos denunciados
El joven recurrió ante el Constitucional alegando la ausencia de una investigación "suficiente" de los hechos denunciados, ante lo que el alto tribunal acuerda ahora retrotraer las actuaciones al momento anterior al archivo de la querella para que el titular del juzgado de instrucción 11 actúe en "términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado", al concluir que sus argumentos para archivar el caso no fueron "suficientes".
El joven, que se hizo popular con el sobrenombre del "chico de la sudadera naranja" por la ropa que llevaba, denunció que los agentes le golpearon en la carga policial que desembocó en su detención, con un uso desproporcionado de la fuerza para su reducción, y que, una vez en dependencias policiales, fue golpeado repetidamente en la cara y obligado a ponerse de rodillas mirando hacia la pared, mientras le proferían mensajes vejatorios.
Sin embargo, el juez de Barcelona archivó en septiembre de 2020 la querella, sin realizar ningún tipo de investigación ni tomar declaración al denunciante ni a los agentes, al concluir que las lesiones "leves" que presentaba eran compatibles con su reducción policial en un contacto de "extrema violencia", decisión que avaló en noviembre de ese año la Audiencia de Barcelona.
Por contra, el Constitucional resalta que los informes que acreditan las lesiones que sufrió el joven y el hecho de que un amigo le llamara, un policía contestara y que de fondo se le oyera pedir ayuda, son elementos "suficientemente indiciarios" como para determinar que se dan las circunstancias que desencadenan la "obligación judicial de perseverar en la investigación".
"Falta de indicios que corroboren los malos tratos"
La sala aclara que la falta de indicios que corroboren los malos tratos durante su permanencia en dependencias policiales, así como que las lesiones que sufrió sean compatibles con un uso de la fuerza "indispensable" por parte de la Policía en su detención son elementos que "no invalidan la sospecha de la existencia del maltrato posterior".
En este sentido, el Constitucional advierte de que no se ha acreditado que las lesiones sufridas por Guillem, asesorado por el colectivo Alerta Solidària, sean "incompatibles" con los malos tratos denunciados "ni cabe descartar que fuera obligado a permanecer de rodillas en el suelo".
"Además, la querella hace referencia a malos tratos que son susceptibles de no dejar huellas o vestigios físicos, tales como amenazas, insultos, o la obligación de permanecer integralmente desnudo delante de cuatro agentes", apunta el TC, que sostiene de forma genérica que las torturas, los tratos inhumanos o degradantes y todos los malos tratos proporcionados por las autoridades estatales "envilecen y deslegitiman a un Estado democrático".
El TC sostiene que todos los malos tratos proporcionados por las autoridades estatales "envilecen y deslegitiman a un Estado democrático".
"Son, en esencia, acciones realizadas en el marco de una situación de superioridad institucional, que inciden directamente en los derechos fundamentales y que obligan al Estado, una vez denunciados y aportados indicios razonables de haber sido perpetrados, a realizar una investigación suficiente dirigida al esclarecimiento de los hechos", insiste la sala.
Por este motivo, se remite a la jurisprudencia para resaltar que ante este tipo de denuncias es necesario "acentuar" las garantías de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad física o moral.
La sala considera por ello que es necesario investigar el caso con diligencias que no acordó el instructor, entre ellas la declaración del denunciante, de los agentes querellados y entre otros del joven que le llamó cuando estaba en dependencias policiales y le oyó pedir ayuda.
El joven, que entonces tenía 16 años, fue detenido la tarde del 18 de octubre de 2019 en las protestas de la huelga general contra la sentencia del procés, tras quedar rezagado en una repentina carga de antidisturbios de la Policía Nacional contra un grupo de manifestantes que participaban en una sentada frente al edificio de Jefatura.
El joven Guillem, para quien la Fiscalía de Menores pidió un año de libertad vigilada, acabó siendo absuelto en junio pasado por un juez de Barcelona, al considerar que no se había acreditado de forma "fehaciente" que participara en el lanzamiento de objetos contra la Jefatura de Policía.
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