Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permite cazar lobos
La norma establecía la posibilidad de capturar a estas especies al norte del río Duero. No obstante, la sentencia ha contado con el voto en contra de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha tumbado la norma de Castilla y León que permitía la caza del lobo al norte del río Duero después de estimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de la región.
El Alto Tribunal considera que la ley incurre en un conflicto con la normativa estatal que incluía este animal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe). El reglamento impugnado catalogaba las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, incluso, antes de la obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica.
El Tribunal Constitucional ha sido claro y ha sentenciado que el Real Decreto que regula ese listado es la normativa que debe fijarse a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero tras la entrada en vigor de la modificación mediante orden ministerial del 20 de septiembre de 2021 para incluir al lobo entre esas especies.
El voto particular de Arnaldo y Espejel
El Ejecutivo central denunció que la legislación regional no solo invadía la competencia estatal en esta materia, también cometía una contradicción con la normativa básica sobre medioambiente. De hecho, la Junta de Castilla y León y las Cortes de la comunidad, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de "contradicción efectiva e insalvable" de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico.
Por esta razón, el pleno del Constitucional ha argumentado que una orden ministerial puede ser considerada norma básica al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la materia.
Aun así, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la presentación de un voto particular conjunto al considerar que la orden ministerial que incluye al lobo en el listado no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica.
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