El Tribunal Supremo confirma el procesamiento de Ábalos por el 'caso Koldo'
La Sala de Apelación avala la decisión del juez de sentar en el banquillo a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por delitos de organización criminal, cohecho y malversación.

El Tribunal Supremo ha avalado "el sólido y robusto cuadro indiciario" por el que el juez Leopoldo Puente propuso sentar en el banquillo al exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos por presuntas comisiones irregulares en contratos de mascarillas en el que será el primer juicio del caso Koldo.
La Sala de Apelación ha confirmado el procesamiento de Ábalos, del que fuera su asesor Koldo García y del presunto comisionista de la trama, Víctor de Aldama, por delitos de organización criminal, cohecho y malversación. Tanto Ábalos como Koldo se encuentran en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre.
Los magistrados ven "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos que se les imputan y aluden al "robusto arsenal indiciario" recopilado en su contra, sin que las diligencias propuestas en los recursos "desmoronen" las razones expuestas por el juez en su procesamiento, "ni en la más optimista de las previsiones".
El auto publicado por la Sala encamina esta parte principal del caso Koldo hacia el juicio, a la espera de que el juez instructor ordene la apertura del juicio oral. Además, complica la situación de Ábalos como diputado, ya que el artículo 21 del reglamento del Congreso establece que los parlamentarios en prisión provisional "quedarán suspendidos" si el auto de procesamiento es firme. Tras firmar la resolución, el alto tribunal lo remitirá al Congreso de los Diputados, según fuentes jurídicas.
La Fiscalía pide 24 años de cárcel para el exministro, 19 y medio para su exasesor y siete para Aldama por esta parte del caso, en la que sospecha de que se concertaron para obtener "un beneficio económico común" en la contratación pública de empresas captadas por este último, aprovechando el cargo de Ábalos en el Gobierno y en el PSOE como secretario de Organización.
Una "base indiciaria racional y suficiente"
El auto refleja la existencia de una "base indiciaria racional y suficiente" contra los investigados y rechaza todos los argumentos expuestos por Ábalos y su exasesor en sus recursos. Entre ellos, se incluyen los relativos a la necesidad de practicar más diligencias de investigación.
Según los magistrados, "se hace más que dificultoso, imposible, imaginar diligencias que desmonten" la "estructura indiciaria" reflejada por el instructor y que pudieran abocar el caso al archivo.
Aún así, reconocen que alguna de estas diligencias "pueda ser adecuada" de cara al juicio, donde "puedan introducir matices o incluso desvirtuar algunas pruebas", "pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria", sobre todo cuando Ábalos y Koldo García están en prisión preventiva.
Es un despropósito pedir nuevos suplicatorios
Los magistrados han rechazado también la alegación de Ábalos sobre que el juez se había excedido en su investigación a hechos por los que el Congreso concedió el suplicatorio para proceder contra él, y tilda de "despropósito" pensar que "cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación es necesario un nuevo suplicatorio".
Citando jurisprudencia del caso Filesa, la Sala defiende el momento en el que se pidió el suplicatorio porque este permiso debe solicitarse cuando el juez determine que "una imputación goza de verosimilitud suficiente para hacer entrar en juego el mecanismo de defensa" y considera "posible y legítima una inicial y previa actuación de investigación".
A su vez, la Sala rechaza el argumento de Koldo García respecto a una vulneración del principio jurídico non bis in idem, que señala que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
La defensa del exasesor apuntaba que éste estaba investigado a la vez y por los mismos hechos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional. Por su parte, la Sala ha replicado al respecto que los hechos están bien delimitados en la causa del alto tribunal y que "si existe alguna duplicidad" deben realizarse los ajustes oportunos en la otra causa menos avanzada.

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