El Supremo envía a prisión provisional a Ábalos y Koldo García
El instructor del 'caso Koldo' en el Alto Tribunal acuerda esta medida para ambos por riesgo de fuga. Respecto a Ábalos señala sus posibles contactos en América Latina, a través de su fundación, y que pudiera disponer de recursos económicos "bastantes para emprender y sostener la fuga".
Es la primera vez que un diputado en activo ingresa en prisión preventiva.

Madrid--Actualizado a
El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este jueves prisión provisional, comunicada y sin fianza para José Luis Ábalos y Koldo García al apreciar riesgo de fuga después de que la Fiscalía Anticorrupción pidiera la medida cautelar más extrema para ambos.
Los dos han sido ingresados en la prisión de Soto del Real (Madrid), de donde salió hace justo una semana el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. El instructor toma la decisión tras celebrar sendas vistillas para revisar las medidas cautelares que ambos tenían vigentes: prohibición de salida del país con retirada de pasaporte y comparecencias quincenales en sede judicial.
El magistrado de la Sala II señala que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, "extremo", por lo que entiende que no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos.
Indica el juez que contan indicios "indicios bastantes" de que Ábalos y Koldo han podido "recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga".
Y añade que "resultan más que evidentes los contactos internacionales" de Ábalos en "determinados países hispanoamericanos" a través de su fundación Fiadelso. En el caso de Koldo, también destaca sus "contactos internacionales", "no solo debido a que fuera contratado con posterioridad a su actuación en el ministerio por empresas terceras con el propósito de asesorarlas acerca de la conveniencia de realizar diversas inversiones en distintos países de Hispanoamérica, sino que, además, son de conocimiento general los contactos internacionales que, en el ámbito del desarrollo de su función pública, ha podido trabar el Sr. García Izaguirre, tanto con autoridades como con particulares y empresas de dichos países".
Puente, al frente de la investigación por las presuntas irregularidades en torno al Ministerio de Transportes durante la etapa de José Luis Ábalos como ministro, se había negado hasta ahora a las peticiones que habían hecho las acusaciones populares, bajo la dirección unificada del PP, para que enviara a prisión preventiva al exministro y al que fue su asesor, Koldo García.
Pero en octubre pasado ya advirtió de que existía un "riesgo "creciente de fuga" a medida que se acercaba la fecha de juicio. El instructor propone envíar a juicio a Ábalos, Koldo García y al comisionista Víctor de Aldama por los contratos irregulares de mascarillas durante la pandemia de la covid. El juez Puente califica los hechos como presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Tres hitos para enviarlos a Soto del Real
En lo relativo a las medidas provisionales, son tres hitos los que analiza el juez y que le han llevado a tomar la decisión sobre la prisión provisional de ambos, "acaecidos, todos ellos, con posterioridad" al dictado de los autos del 15 y 16 de octubre del presente año y, "de uno u otro modo, destacados también en sus respectivos informes por las acusaciones pública y popular".
El primero, el auto de 3 de noviembre, donde el juez propuso enviar a juicio a Ábalos, Koldo y Aldama por la pieza principal que investiga los contratos de mascarillas. "Esa decisión de imputación judicial, –equivalente, mutatis mutandis, al auto de procesamiento propio del proceso ordinario–, contiene, como no podía ser de otra forma, la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se atribuyen. Pero es que, además, en el mencionado auto, como resulta también preceptivo, se detallan los consistentes indicios que, a juicio del instructor, soportan con solvencia aquel relato".
En segundo término, el juez menciona los escritos de acusación tanto de la Fiscalía como de las acusaciones, que interesan la apertura de juicio oral. Estos fueron presentados la semana pasada y recogen penas de cárcel muy altas para Ábalos y Koldo: la Fiscalía Anticorrupción pide 24 años para el primero y 19 años y medio para Koldo García, y las acusaciones englobadas bajo la dirección del Partido Popular solicitan 30 años para los dos.
Además de las penas de cárcel, la Fiscalía solicita para Ábalos y Koldo García el pago de una multa de 3,9 millones de euros y una indemnización de 34.000 euros de forma subsidiaria para la empresa pública Ineco y 9.500 euros para Tragsatec, también empresa pública ligada a Transportes, donde presuntamente fue enchufada Jésica Rodríguez, expareja de Ábalos.
Como tercer punto, el instructor indica que "no puede desconocerse que la condición de aforado del Sr. Ábalos Meco – acusado también en este procedimiento en relación con hechos inescindibles de los que se imputan al Sr. García Izaguirre– determina que, previsiblemente y visto el estado actual de la causa, el acto del juicio oral vaya a ser celebrado en apenas unos meses a contar de la fecha".
En el caso del exministro, también advierte al respecto del aforamiento de que "la prisión provisional, en consecuencia, pudiera en ningún caso superar ese relativamente breve período de tiempo". Este aforamiento, señala el juez, impide a Ábalos en caso de condena poder recurrir ante la jurisdicción ordinaria, "dando lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento, también inmediato, de las penas eventualmente impuestas, naturalmente para el caso de que la sentencia resultara ser condenatoria".
Asimismo, dado su condición de diputado, es "evidente que la decisión aquí adoptaba no lo cercena o menoscaba (salvo que se considerase, y no llega a tanto su defensa) que cualquier medida provisionalmente restrictiva de la libertad ambulatoria, en cualesquiera circunstancias, resultaría inconciliable con el mencionado derecho fundamental".
Sobre la alegación de Koldo García relativa al arraigo en España ("tiene una hija de cinco años de edad, está casado, tiene hermanos y una madre a la que atiende, en compañía del algún otro de sus hermanos, viviendo, todos ellos, en la localidad de Benidorm"), el juez sostiene que, si dicho riesgo extremo de fuga se concretara, "cualquiera de dichos familiares podría, si ese fuera su deseo, desplazarse a su encuentro, teniendo en cuenta el horizonte penal en este momento previsible" para Koldo.
Por otro lado, el magistrado recuerda que ambos están investigados en otra causa junto con Cerdán, en alusión al presunto amaño de contratos públicos.


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