Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal Supremo avala que Twitter suspendiera la cuenta de Vox por publicar un mensaje discriminatorio
El alto tribunal ha coincidido con el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que consideró "razonable y proporcional" la suspensión durante ocho días de la cuenta de Twitter del partido de Santiago Abascal, coincidiendo cinco de ellos con parte de l
Madrid-
El Tribunal Supremo ha avalado este martes que la red social de Twitter suspendiera la cuenta oficial de Vox durante la precampaña de las elecciones catalanas de año pasado por publicar un mensaje racista.
El alto tribunal ha coincidido con el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que consideró "razonable y proporcional" la suspensión durante ocho días de la cuenta de Twitter del partido de Santiago Abascal, coincidiendo cinco de ellos con parte de la campaña electoral.
La sentencia del Supremo dicta que la relación de Vox con Twitter es "privada"
Las reglas de la red social impiden amenazar, acosar o fomentar la violencia contra otras personas por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, religión, edad, discapacidad o enfermedad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dicta en su sentencia que la relación de Vox con Twitter es "privada" y se encuentra sujeta a las cláusulas de la misma. El partido ha considerado que estas condiciones de la red social son "abusivas y unilaterales", pero que aceptaron al abrir la propia cuenta.
Evitar el discurso del odio
Según la sentencia, ambas instituciones no tienen las competencias para anular estas disposiciones. El escrito añade que el caso se resolvió en la administración electoral al suceder dentro de la campaña, sino de lo contrario, su resolución habría pasado a la jurisdicción civil.
Asimismo, el documento, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, trata de justificar la intervención de la Administración electoral en el periodo de elecciones y que afecta a una candidatura. Por ello la Sala considera que la decisión de la JEC responde a un fin legítimo, que es el de evitar el discurso del odio.
La sentencia deja constancia de lo "insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder e influencia manifiestos en tiempos electorales".
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