La Audiencia de Madrid corrige a Peinado y rechaza un segundo juicio con jurado contra Begoña Gómez
El tribunal ha revocado la decisión del magistrado de investigar en una pieza aparte la presunta malversación en el trabajo de la asesora de la esposa del presidente del Gobierno.

Madrid--Actualizado a
El juez Juan Carlos Peinado ha recibido este jueves un nuevo varapalo por parte de instancias judiciales superiores en la instrucción de la causa que afecta a Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del magistrado de abrir una pieza separada para investigar una presunta malversación en el trabajo de la asesora de Begoña Gómez en Moncloa.
La sección 23 de la Audiencia estima parcialmente un recurso de la asesora, Cristina Álvarez, y corrige la decisión del juez de formar una pieza separada, en la que el magistrado propuso que, de llegar a juicio, fuese juzgada, junto a Gómez y al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por un jurado popular tras "colegir con las leyes de la lógica y de la empírica" que pudo cometer malversación.
Aunque tumba la investigación de la malversación en una segunda pieza, la audiencia madrileña ha avalado que el juez continúe con esta línea de investigación dentro de la pieza principal. Sobre esta instrucción, que abarca los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional, el juez también decidió que, de llegar a juicio, también sea un jurado popular el que decida.
Tal como consta en un auto, al que ha tenido acceso Público, la audiencia provincial sostiene que la decisión adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid "es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental". "Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados", agrega.
El auto, emitido el pasado 3 de octubre, aunque dado a conocer este jueves, subraya que la resolución impugnada sobre el presunto delito de malversación "no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos". Por otro lado, "no establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa".
El órgano considera que, "lo correcto, y lo que indica la práctica diaria, es que iniciado el procedimiento por los trámites de las diligencias previas de procedimiento abreviado se esté a la práctica de diligencias de investigación ya acordadas y se cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental".
La audiencia afea el "mínimo esfuerzo argumentativo justificativo" de Peinado
También, sostiene que para los delitos más complejos, como son los de tráfico de influencias y malversación, "no basta ni siquiera la simple exposición objetiva de los hechos", sino que deberá efectuarse "un mínimo esfuerzo argumentativo justificativo de la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación". "En el caso que nos ocupa no existe ni esa mínima delimitación o descripción fáctica", declara la resolución.
En este sentido, la Audiencia Provincial le afea que, transcurrido más de año y medio de instrucción y a pesar de acumular "una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria que la sustenta, que permita conocer qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué, de manera que podamos conocer si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa".
Por otro lado, este órgano insiste en que la fase de instrucción conlleva la investigación de conformación del objeto del procedimiento, que es de "decantación progresiva" y, en consecuencia, "no exige hasta su finalización realizar una valoración jurídica precisa".
Otras decisiones
En otro orden de cosas, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado otros dos autos. Uno de ellos desestima el recurso de Fiscalía contra la decisión de Peinado de prorrogar la investigación seis meses más (a partir del pasado 16 de abril) al ver "adecuada" la medida, ya que aún quedan diligencias por practicar e informes por recibir.
"Debe estimarse adecuada la decisión adoptada por el instructor, por entender que la misma se encuentra motivada y tiene amparo legal, en tanto en cuanto, expone las diligencias de prueba que quedan por practicar y que a la vista del resultado de su práctica y de los informes que se reciban pudieran decretarse nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos", reza el texto jurídico.
La tercera resolución emitida por esta instancia judicial insta al juez Peinado a resolver "sin mayor dilación" sobre la procedencia de citar como testigos a varios cargos de la Universidad Complutense de Madrid, como reclamó Begoña Gómez el pasado noviembre.

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