La Audiencia de València confirma que Mónica Oltra será juzgada por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido
La decisión supone que otros 14 procesados que trabajaban en la Conselleria de Igualdad de la Generalitat Valenciana que dirigía Oltra y en el centro donde ocurrieron los abusos también se sienten en el banquillo.

València--Actualizado a
Mónica Oltra irá a juicio por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana. Así lo ha decidido este lunes la Audiencia de València tras desestimar la mayor parte de los recursos interpuestos contra el auto de procesamiento por seis cargos de la Conselleria de Igualdad que en su momento dirigía Oltra y del centro de menores Niño Jesús procesados en esta causa. Oltra dimitió por este caso en junio de 2022.
Con esta decisión, la Audiencia de València mantiene el procesamiento de Oltra —que no recurrió— y el de 14 personas más, que fueron altos cargos y técnicos de su departamento.
Sin embargo, los jueces admiten el recurso de Carmen Fenollosa, ex directora territorial de Igualdad, al entender que su inclusión en el auto de procesamiento fue un error de interpretación, porque su intervención en los hechos a partir de diciembre de 2019 —llegó a la Dirección Territorial de Valencia un mes antes— se circunscribe al "tercer bloque" o "tercer episodio" de hechos, respecto del cual, la sala en junio de 2024 expresamente los excluyó "de toda relevancia criminal".
La decisión supone dar luz verde para que los procesados se sienten en el banquillo, acusados de supuestas maniobras para tapar los abusos de un educador, exmarido de Oltra, a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana, unos hechos por los que ya fue condenado a cinco años de prisión.
El siguiente paso será que el juzgado determine definitivamente la apertura de juicio oral y que fije una fecha para su celebración.
El juez de instrucción archivó el caso el pasado 2 de abril de 2024 por entender que no había indicios suficientes de que Oltra y otras 15 personas encubrieran los abusos del exmarido de la dirigente de Compromís. Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia de València decidió reabrir la causa en junio de 2014 al no poder "descartarse claramente" la existencia de la comisión de un delito. La Audiencia defendió posteriormente que existía la hipótesis "plausible" de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, "las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos".
En aplicación del auto de la Audiencia de València, el 20 de junio del pasado año el Juzgado de Instrucción 15 de València —el encargado de instruir la causa—dictó entonces un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado "por imperativo legal".
En esa reapertura, el tribunal entendió que "no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida".
Por tanto, estimó que en ese momento procesal no podía descartarse "de una manera clara" la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida y entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen.
Reacción de Oltra
Mónica Oltra ha escrito, tras conocerse la decisión, un mensaje en la red social X con la siguiente frase en valenciano: "Dret a acusar" (Derecho a acusar) y ha añadido la "Imatge gràfica" (Imagen gráfica) del inquisidor principal Bernardo Gui de 'El nombre de la rosa', de Umberto Eco.
Según fuentes de su entorno, así hace alusión al uso, por parte de la sala, del principio pro actione "que hace prevalecer el derecho a acusar frente a la presunción de inocencia, que se usa en derecho administrativo pero no en el penal".
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