El Constitucional desestima casi todas las alegaciones del Supremo contra la ley de amnistía
Solo tiene en consideración cuestiones menores, en línea con la sentencia de junio con la que se rechazó el recurso del PP.

Madrid--Actualizado a
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida, en julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Supremo respecto la ley de amnistía en relación con los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad. Así, estima la alegación relacionada con que la ley no incluyera a los funcionarios que delinquieran mientras se oponían al procés. Pero rechaza el grueso de las alegaciones centrales del Supremo.
La sentencia ha salido adelante con los votos del bloque progresista y cuatro magistrados del sector conservador han anunciado voto particular.
La cuestión de inconstitucionalidad del Supremo planteaba la ilegalidad de la norma sobre el perdón de delitos relacionados con el procés por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, entre otros preceptos, como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
La sentencia del Constitucional reitera los argumentos que desplegó en su sentencia del pasado mes junio en la que rechazó el recurso del Partido Popular; una sentencia que actuará como "pantalla" para la treintena de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que ha recibido la ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, rechaza las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica.
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