Doble varapalo a la ultraderecha judicial en la causa de la DANA
El mismo día que la Audiencia de València avala la instrucción de la jueza Ruiz Tobarra por excluir del procedimiento a la delegada del Gobierno, como pedía Hazte Oír, la magistrada expulsa a Manos Limpias como acusación popular.
La jueza toma la decisión por la incompatibilidad que supone que el director de los servicios jurídicos del pseudosindicato ultra sea a la vez el abogado defensor del investigado Emilio Argüeso.

Madrid--Actualizado a
El primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de València respecto a la instrucción de la jueza Nuria Ruiz Tobarra en la causa abierta para investigar la gestión de la DANA ha confirmado su decisión de no admitir la querella de la asociación ultra Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. Así, el Gobierno central queda fuera de la causa, como ha dicho la jueza en varias ocasiones.
No ha sido la única mala noticia para la ultraderecha judicial en el caso de la DANA este lunes. La jueza, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, ha decidido expulsar al pseudosindicato Manos Limpias como acusación popular en el procedimiento. La magistrada considera "evidente" que el abogado José María Bueno Manzanares, el letrado que representa al investigado Emilio Argüeso, exresponsable autonómico de Emergencias, dirige a la vez los servicios jurídicos de Manos Limpias y representa a esta entidad en otros asuntos, como la causa contra el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Así llegó a definirse a sí mismo José María Bueno en una entrevista en un diario nacional, "pese a su empeño inútil en desvincularse del Sindicato Manos Limpias" en sus escritos al juzgado, dice la magistrada.
Además, Bueno ha dirigido como letrado a Miguel Bernad, secretario general de Manos Limpias, en "múltiples procedimientos", añade la jueza en su auto, que explica que esta incompatibilidad vicia la acción popular.
"Entre el ejercicio de la acción penal y el derecho de defensa ha de primar este último", recuerda la magistrada, que añade que "es legítimo que el Letrado continúe en la defensa del Sr. Emilio Argüeso, pretensión que sostiene en su escrito el Letrado Sr. Bueno Manzanares", pero no es legítimo que el "Sindicato Manos Limpias continúe como acción popular en el presente proceso, mientras dicho letrado defienda al Sr. Emilio Argüeso", concluye, porque "la acción penal jamás podrá ejercitarse adecuadamente".
José María Bueno manifestó en un escrito que "a este letrado no se le debe informar tan siquiera y que jamás aceptaría acciones contra el Partido Popular de la Comunidad Valenciana o sus cargos". Y dice la jueza que "efectivamente, el colectivo Manos Limpias no ejercita la acción penal contra la investigada Salomé P.T., que en fecha de 29 de octubre de 2024, ostentaba el cargo de Consellera en materia de emergencias". Así, concluye la jueza que "la posible acción penal que se pudiera ejercitar contra el Sr. Emilio Argüeso por parte de Manos Limpias sería completamente inocua". Y ordena la jueza devolver al colectivo ultra los 6.000 euros de fianza.
Queja ante el CGPJ
Esta decisión de la jueza tiene lugar pocos días después de que la defensa de la otra investigada, Salomé Pradas, ejercida por el exjuez Eduardo de Urbano, haya presentado una queja ante el CGPJ, como adelantó este diario, por "la forma en que se está conduciendo la instrucción" por parte de la magistrada.
Y una de las quejas que figuran en el escrito, al que ha podido acceder Público, es la denegación de la declaración de Pilar Bernabé, la delegada del Gobierno en València, en condición de investigada.
Pero la Audiencia de València, superior jerárquico de la jueza instructora, concluye que "habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Consellera [Salomé Pradas] ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil". Es decir, avala el argumento de la jueza de Catarroja respecto a que la delegada del Gobierno no ejerció ni compartió el mando único el día de la DANA.
La Audiencia Provincial también ha dado la razón a la jueza en la exclusión en su investigación de los daños materiales ocasionados en la DANA. También avala la exigencia de una fianza a la asociación Liberum para que pueda ejercer la acción popular, y ratifica la decisión de la magistrada de que varios ciudadanos puedan ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o haber perdido a familiares el 29 de octubre, día de las riadas que se cobraron la vida de 228 personas. En este caso, estas personas sí serían afectadas por pérdidas materiales.
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