La Fiscalía pide al Supremo anular la condena a García Ortiz por "vulnerar" la presunción de inocencia y el derecho de defensa
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, considera que los magistrados realizaron una "incompleta selección de los hechos" al prescindir del testimonio de los periodistas que tenían el correo antes que el propio exfiscal general.

Madrid--Actualizado a
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado a la Sala Penal del Alto Tribunal que anule la condena al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por vulnerar la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
García Ortiz fue condenado a una pena de dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El incidente de nulidad de actuaciones contra el fallo del Tribunal Supremo reclama la anulación de la sentencia y que subsidiariamente se elimine la indemnización acordada a favor de Alberto González Amador en concepto de daños morales y la condena al pago de las costas de la acusación particular.
La Fiscalía alega en el escrito la viabilidad procesal del incidente de nulidad instado; la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; la vulneración del principio acusatorio; la vulneración del derecho a la legalidad penal; y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press y adelantado por El Español, reprocha a la Sala Penal del Tribunal Supremo haber "creado un tipo delictivo" para condenar al exfiscal general.
La palabra de los periodistas
La Fiscalía asegura que el Tribunal Supremo "prescinde sin explicación alguna" del análisis del testimonio de muchos testigos, así como "del hecho públicamente acreditado" de que el correo electrónico ya había sido publicado por los medios de comunicación antes de que lo hubiera recibido García Ortiz, "aunque la sentencia lo omite".
En este sentido, apunta que "está acreditado" que diversos medios de comunicación "habían difundido durante los días 12 y 13 de marzo diversas noticias en las que se atribuía a la Fiscalía que, en un asunto penal, estaba actuando por motivos políticos y que los hechos carecían de todo sustrato fáctico". "Estas insidiosas y calumniosas informaciones contaban con el apoyo y aportación de medios por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid", afirma.
"Esta insólita actuación venía motivada porque la investigación penal iba dirigida contra la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto González Amador, ahora querellante al que se le consideraba implicado en una trama de defraudación tributaria y contra el que la fiscalía había interpuesto una denuncia", subraya el Ministerio Público.
María Ángeles Sánchez Conde recuerda pues en el escrito que el Supremo prescindió del testimonio de varios periodistas que aseguraron en el juicio que tenían el correo donde el abogado de González Amador sugería un pacto de conformidad con la Fiscalía para rebajar la pena al admitir que había cometido dos delitos fiscales contra Hacienda, fechado el 2 de febrero de 2024, antes que el propio García Ortiz. Esto supone que, a su juicio, los magistrados realizaron una "incompleta selección de los hechos".
"La sentencia prescinde sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo" y "del hecho de que La Sexta publicó [...] horas antes a que lo hiciera la Cadena Ser una noticia donde daba cuenta de la información que se contenía en el correo de 2 de febrero [...] antes de que lo hubiera recibido García Ortiz", señala en el escrito.
Tampoco entiende que se omita que el correo enviado a la Fiscalía de Delitos Económicos también fuese proporcionado a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid y que estuviese en poder del fiscal del caso de González Amador, del decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid y de la Abogacía del Estado. Así como, "lógicamente", de la defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, "cuyo entorno realizó una divulgación sesgada y mendaz de la contestación emitida por la Fiscalía al ofrecimiento de conformidad efectuado por la defensa".
"Escasos testimonios"
La Fiscalía reseña que, "de un modo sorprendente", al final del análisis de los, a su juicio, "escasos" testimonios de descargo que la sentencia analiza, "de un lado la misma parece admitir que los periodistas tuvieron conocimiento por fuentes ajenas" a García Ortiz del correo de 2 de febrero de 2024, pero, por otro lado, "a ello no le otorga relevancia alguna".
El documento apunta que "es discutible que la pretensión de condena por la acusación particular guarde homogeneidad con lo aceptado en la sentencia, dado que hay disparidad en la calificación jurídica de los hechos, en la petición penológica y en el monto de las responsabilidades civiles y tales variaciones no son desdeñables".
La Fiscalía considera que la Sala "se limita, sin explicación alguna, a manifestar que guarda homogeneidad esencial y que además el Ministerio Público no formulaba acusación".
"La sentencia se limita a afirmar que existe homogeneidad esencial pero lo cierto es que ninguno de los pedimentos de la acusación particular han sido aceptados por la Sala por lo que, frente a la apodíctica afirmación de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que según jurisprudencia de esa Sala veda dicha imposición automática de las costas de la acusación particular. Sin que el extremo de que el Ministerio Fiscal no formulase acusación puede dotar de virtualidad alguna a tal argumentación al carecer de sustento legal", apunta.
La Fiscalía recalca que la petición formulada por la acusación particular "no ha sido objeto de condena y por ello la condena en costas incluyendo las causadas por la acusación particular carece de motivación".
Mayoría conservadora
La sentencia del Supremo, avalada por un tribunal compuesto por magistrados de mayoría conservadora y con el voto discrepante de dos magistradas progresistas, puso fin al mandato de García Ortiz, quien había sucedido a la exministra de Justicia Dolores Delgado, la primera mujer en acceder al cargo.
Una condena que llegó después de que el 16 de octubre de 2024 el Alto Tribunal lo encausase al considerar que filtró que la defensa de Alberto González Amador había ofrecido a Fiscalía reconocer los dos delitos fiscales por los que lo investigaba a cambio de evitar la prisión.

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.