Juristas piden que España emule a Suiza en el uso de un resquicio legal para evitar la entrega del hijo de Juana Rivas
En un caso similar al de Juana Rivas y sus hijos, la Justicia helvética invocó la excepción del Convenio de La Haya ante el riesgo que corrían los menores si regresaban a España con su padre, denunciado por violencia, en un caso desvelado por 'Público'.

Marisa Kohan / Ana María Pascual
Madrid--Actualizado a
En mayo de 2023 el Tribunal Federal Suizo sentenció que una mujer española que había huido de su país para no entregar a sus hijos a su expareja, al que había denunciado por violencia de género y maltrato y abusos sexuales a los pequeños, podía permanecer en la Confederación Helvética con sus mellizos para garantizar el bienestar de los mismos.
La justicia suiza empleaba así la excepción que recoge el Convenio de La Haya de 1980 a la obligación a los Estados firmantes de devolver de forma inmediata a los menores al último país de residencia en caso de sustracción ilegal. Su artículo 13 indica que se exceptúa el reintegro del menor cuando exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
El artículo 20 de este tratado internacional, que versa sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, añade otra excepción para la devolución de un niño o niña: "La restitución del menor conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 podrá denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales".
El padre había solicitado en julio de 2022 al Tribunal Cantonal de Neuchatel, donde se llevaba la causa, la restitución inmediata de los niños en virtud del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional. Pero el tribunal no accedió a la petición del padre, al tener en cuenta exclusivamente el interés superior de los niños. El hombre recurrió entonces al Tribunal Federal Suizo y este ratificó la sentencia.
La sentencia definitiva de este caso, que fue una primicia de Público, consideró como indudable que la madre, Verónica Saldaña, sobre la que pesaba una orden de detención en España, se enfrentaría a una dura pena de prisión si regresara a su país. Esta circunstancia apartaría a los menores "del progenitor de referencia que siempre les ha cuidado satisfactoriamente, por lo que no parece, desde el punto de vista del interés superior de los menores, la mejor decisión para los niños", decía textualmente la resolución.
Antes de tomar la decisión de que los menores permanecieran en Suiza, la justicia pidió a los servicios especializados que evaluaran a los menores, que recabaran su opinión, que realizaran un informe sobre su estado y un seguimiento de su desarrollo. Y se puso en marcha un equipo especializado, en el que se incluyeron a dos psicólogas expertas en violencia y que hablaban español para poder comunicarse con los niños. En base a esto, los jueces suizos rechazaron la petición de restitución.
Este es el camino podría seguir la justicia española o el Gobierno español en el caso de Juana Rivas y su hijo menor, Daniel. Y así lo ha solicitado el equipo jurídico de ambos al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, que tiene las competencias como Autoridad Central Española en el Convenio de La Haya de 1980. Fuentes del Ministerio de Justicia explican que la solicitud "se está examinando detenidamente con el fin de dar una respuesta fundamentada en Derecho". Y recuerdan estas fuentes que el pasado lunes 21 de julio, ante una nueva solicitud de la autoridad central italiana instando la implicación del Ministerio, se hizo llegar a la autoridad italiana diversos informes en los que, entre otras cuestiones, se detallaba el rechazo del menor a ser entregado a su padre, inmerso en un proceso judicial por maltrato en Italia, y su deseo de ser escuchado antes de tomar una decisión definitiva".
Intervención del Gobierno
Las expertas consultadas por este medio recuerdan que la aplicación de dicho tratado y también del Reglamento de la UE que establece las normas de competencia en el marco de la las medidas paterno filiales no son automáticas, sino que existen unas excepciones en aras de los derechos humanos. María Naredo, jurista e investigadora, especializada en derechos humanos y género, considera que "hay un límite y es el que la restitución y obligación de colaboración y reconocimiento de las actuaciones en otro Estado vayan en contra del orden público de nuestro país. En este sentido, evitar el riesgo de los niños y las niñas a vivir violencia o a que sus derechos sean conculcados es una obligación absoluta por encima del otro derecho del padre de reclamar al hijo".
En el caso concreto del hijo de Juana Rivas, "ha habido manipulaciones en la entrega y violencias institucionales —añade Naredo—. El Estado tiene el deber de proteger a los niños en situaciones extremas y esta lo es. Este martes el niño se expresó de forma clara, no quiere ir con el padre. Porque hay una violación de derechos humanos y esto es lo que hay que poner en valor. En Italia hay un procedimiento judicial contra Arcuri por malos tratos. Hay indicios más que fundados de la violencia. Nadie habla de no respetar la presunción de inocencia, pero España tiene que garantizar que cumple con el marco internacional de los derechos humanos".
Para Gema Fernández, jurista de Women's Link, "lo exigible de España en un caso así es que use todos los instrumentos y mecanismos que tiene a su alcance para garantizar la protección y el bienestar de Daniel, y para evitar que se vulneren sus derechos humanos".
Esta abogada especializada en derecho internacional cree que España debe tomar todas las medidas "que estén a su alcance para evitar que su restitución a Italia ponga en riesgo su vida, su integridad y su infancia. Su padre está imputado por malos tratos hacia él y hacia su hermano en Italia y está pendiente de celebrarse el juicio por este asunto en septiembre".
No se ha escuchado a Daniel
Los instrumentos internacionales de derechos humanos que son vinculantes para España (el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño) obligan a que Daniel sea escuchado en los procedimientos que le conciernen y a que su opinión sea debidamente tenida en cuenta en las decisiones que afecten a su vida. "No se ha escuchado a Daniel en sede judicial antes de ordenar su restitución a Italia, pero Daniel está diciendo a gritos que su padre le maltrata, que tiene miedo de irse con él y que teme por su vida", afirma Gema Fernández.
Respecto a que el niño no ha sido escuchado por la jueza del Juzgado de Instancia 3 de Granada, que ha decretado que el pequeño debe ser entregado a su padre, que tiene la custodia concedida por la justicia italiana, donde reside, la jurista María Naredo destaca que "el menor está siguiendo un proceso de reparación en Granada. En el momento en el que retorne, el proceso se verá truncado. Si la jueza lo devuelve y lo hace por la fuerza estará contraviniendo todos los aspectos de ese marco normativo, que son la protección, la reparación, la no repetición".
Esta experta cree que "todo pasa porque no ha habido un proceso de escucha, al que obliga también la Ley de Infancia". Hay que recordar que otra jueza, la del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, sí que escuchó al niño en enero de 2025 y dijo que la declaración de Daniel fue "seria y convincente" y dictó medidas cautelares provisionales para protegerlo, que pasaron por no devolverlo a Italia en la fecha convenida por la justicia de aquel país.
Pero la petición de restitución iniciada por Francesco Arcuri y avalada por el Estado Italiano, que tiene la custodia del hijo menor por parte de una juzgado de lo civil italiano, precipitó este último proceso de devolución. Este proceso es firme salvo que el Gobierno, la jueza o la Fiscalía española intervengan o escuchen al menor y tengan en cuenta su voluntad de no retornar con un padre al que dice tener terror porque asegura que lo maltrató en reiteradas ocasiones.
Aún hay tiempo
"Aún se tienen que agotar todos los trámites; la Fiscalía debería intervenir para pedir que se escuche al niño, aún hay tiempo", opina la abogada feminista Francisca Mas Busquets. Coincide Estrela Gómez Viñas, presidenta de AGAMME, organización gallega experta en derechos de la infancia: "Yo creo que no es necesario jurídicamente más que escuchar en este momento a la víctima y España no puede acogerse a ningún eximente. España no puede decir que no sabe que hay un posible riesgo, por lo tanto, digan lo que digan las resoluciones italianas si España no protege incumple la legalidad".
“España puede denegar el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cuando estas sean contrarias al orden público español, entendido como el conjunto de valores y derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos fundamentales de los que España es parte”, abunda Víctor M. López Casal, Coordinador de AGAMME y abogado especialista en derechos de infancia. Para este experto, la interpretación del orden público “es restrictiva y no se deniega el reconocimiento por el simple hecho de que la solución jurídica sea diferente a la española, sino solo cuando exista una contradicción con los principios esenciales del ordenamiento”. Y en este caso así lo parece.
Cierto es que Francesco Arcuri, el padre de Daniel, no ha sido condenado aún por maltrato al niño, pero en septiembre será juzgado por ello, tras haberse acabado la fase de instrucción, con indicios del delito. "No se va contra la presunción de inocencia. No se condena a nadie —dice María Nareo—. Eso lo decidirá el órgano judicial que lo juzgue por maltrato. Pero España debe actuar en el interés superior del niño, que es una ponderación de qué derechos hay en juego".
Precedentes preocupantes
En España existen precedentes de conductas negligentes por parte del Estado que han acabado con el asesinato de menores por no protegerlos. Entre ellos destacan dos: el caso de Ángela González Carreño, que presentó hasta 51 denuncias para impedir las visitas no vigiladas con su padre sin que estas tuvieran efecto. Finalmente el padre asesinó a la niña de siete años. También ocurrió en le caso Itziar Prats, cuya expareja asesinó a sus dos hijas menores de edad en Castellón en 2018 a pesar de las medidas de protección pedidas por la madre que nunca llegaron a aplicarse. En ambos casos el Estado tuvo que reconocer su responsabilidad de no proteger a las menores.
En el caso de Ángela Gonzalez Carreño, el comité de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) condenó a nuestro país y pidió una serie de medidas para evitar que estos hechos se repitieran. "Urge que España actúe con la diligencia que no tuvo en ese momento y que realice la ponderación de los intereses en juego. Qué pesa más: la protección de Daniel ante un riesgo y su proceso de recuperación o que Arcuri se relacione con su hijo”, concluye Naredo.

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