¿Una mascota es un equipaje? La Justicia europea deberá responder a esta pregunta
El TJUE se pronuncia este jueves sobre si debe aplicarse a los animales de compañía la compensación prevista para los supuestos de pérdida, destrucción, avería o retraso de equipaje en los aviones.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará este jueves sobre si los animales de compañía que viajan en avión deben considerarse “equipaje” a efectos del Convenio de Montreal de 1999, que unificó las reglas para el transporte aéreo internacional.
En concreto, el TJUE resolverá la cuestión prejudicial planteada el 8 de marzo de 2024 por la magistrada Olga Ahedo Peña, del Juzgado de Madrid, para fijar la indemnización por la pérdida de una perra obligada a viajar en la bodega de un avión. En otras palabras, la jueza preguntó al tribunal europeo sobre si el límite de la compensación prevista para "los supuestos de pérdida, destrucción, avería o retraso de equipaje" debe aplicarse también a los animales de compañía.
El caso parte de la pérdida de una perra llamada Mona en el marco del trayecto aéreo Pedro Jesús-Barcelona, operado por Iberia. La mascota estaba obligada a viajar en bodega, dentro de un transportín especializado, debido a su tamaño y peso. Pero la perra salió del recipiente, "llegando a correr por las inmediaciones de la aeronave, y no fue recuperada por la aerolínea", tal como recuerda el auto.
Pese a la intensa "búsqueda activa" del can por parte de Felicísima, su dueña, que llegó a acudir a las redes sociales y medios de comunicación, la perra nunca ha sido recuperada. Por ello, la demandante reclama 5.000 euros en concepto de daño moral. La aerolínea "admite su responsabilidad y el derecho de la demandante a ser indemnizada, pero con el límite previsto en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal" para los supuestos de destrucción, pérdida, avería o retraso.
Es decir, a tenor de este precepto, que habla del transporte de equipaje, "la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.288 derechos especiales de giro [lo equivalente a 1.578,82 euros] por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
"En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero", añade el artículo 22.2
Se da el caso de que, al tratarse de un animal, Felicísima no formuló declaración especial del valor, por lo que la indemnización solo alcanzaría los 1.578,82 euros, muy lejos de los 5.000 euros reclamados en concepto de daño moral por la pérdida de su mascota.
Los animales, "seres sensibles"
En este contexto, el juzgado madrileño duda de si aplicar el límite indemnizatorio del artículo 22.2 del Convenio de Montreal resulta compatible con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a los animales como “seres sensibles”.
Y no solo eso. En el auto en el que plantea la cuestión prejudicial, la jueza desgrana otras razones por las que eleva este asunto. Por ejemplo, el propio Convenio de Montreal "no ofrece un concepto de 'equipaje'". Asimismo, recuerda que el diccionario de la Real Academia Española define el término equipaje, en su primera acepción, como "conjunto de cosas que se llevan en los viajes".
Además de calificar a los animales como "seres vivos", la magistrada recuerda la modificación legislativa de 2021 por la que los animales dejaron de ser considerados "bienes inmuebles" susceptibles de formar parte de las herencias, embargos o tratos de divorcio, especialmente en el caso de las mascotas.
Más allá de las diversas normas adoptadas en el ámbito de la Unión Europea para proteger a los animales, la magistrada de lo mercantil también destaca la ley española de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada en febrero de 2023.
El hecho de ser los animales seres vivos dotados de sensibilidad determina que "estén ligados a sus dueños por vínculos de afectividad y justifica que su pérdida provoque una afectación psíquica no equiparable, en términos generales, a la afectación psíquica provocada por la pérdida de un mero conjunto de cosas, por lo que el límite indemnizatorio no parece que deba equipararse tampoco", destaca la jueza.
En este sentido, subraya que la afectación psíquica de esta pérdida "no puede ser prevenida" a través de la declaración especial del valor porque esta declaración alude al "valor material del bien". Por ende, la jueza sostiene que "no podría ser equitativa una indemnización basada en un régimen jurídico que equipara la pérdida de un ser vivo sensible a la pérdida de un conjunto de cosas".
Con todo, la magistrada entiende que la equiparación de las mascotas al mero "equipaje", entendido como "conjunto de cosas", puede "suponer desconocer esa sensibilidad que en la Unión Europea se predica de los animales", razón por la cual considera que el planteamiento de la cuestión "presenta interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión".

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