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Procés El juicio del Procés será televisado

Se facilitará señal institucional de televisión de forma gratuita a los medios interesados, además de ser emitido en directo desde la web del Tribunal Supremo.

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EFE/Ballesteros

madrid,

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de varios de los acusados en el juicio del procés de que hubiera observadores en la vista oral y lo ha hecho esgrimiendo una de las peculiaridades del sistema español en el contexto europeo: la posibilidad de retransmitir por televisión un proceso judicial.

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"Televisado y en directo. No podemos ofrecer más", en palabras de la fiscal general del Estado, María José Segarra. "Todo ciudadano que quiera convertirse en observador nacional o internacional del desarrollo del juicio podrá hacerlo", según el auto que dictó ayer el Supremo.

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La cuestión es que el juicio a los líderes del proceso soberanista catalán se retransmitirá en directo por televisión y en streaming por la página web del Tribunal Supremo, y eso no sería posible hacerlo en los principales países europeos.

El derecho a que los medios difundan imágenes de un juicio se asienta en el artículo 120 de la Constitución, que establece que "las actuaciones judiciales serán públicas", y en diversas sentencias dictadas por el propio tribunal de garantías, que ha diseñado un sistema más permisivo que el que existe en los principales países del la UE.

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Cámaras dentro o cámaras fuera

Ya en 1982 el Tribunal Constitucional señalaba que el principio de publicidad implicaba que los juicios sean conocidos "más allá del círculo presente" en la sala y apuntaba a que esa proyección general "no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social".

Años después, los periodistas recurrieron al Constitucional, y ganaron, cuando el Supremo decidió que las cámaras fotográficas o de televisión quedaran fuera de vistas.

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La Constitución garantiza el derecho a comunicar libremente información veraz "por cualquier medio de difusión", recordó el Tribunal, y "la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública libre".

Se facilitará señal institucional de televisión de forma gratuita a los medios interesados

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En el juicio del procés, los periodistas podrán acceder a la sala de vistas, con restricciones ante las numerosas peticiones de acreditación recibidas, y seguir el juicio desde espacios habilitados para ellos en la sede del Supremo.

Como ya se hizo ante vistas de especial relevancia, como la de los atentados del 11-M, el caso Nóos o Gürtel, se facilitará señal institucional de televisión de forma gratuita a los medios interesados, que podrán emitir el juicio en directo o utilizar las imágenes para sus informaciones. Y además se retransmitirá en directo por la web institucional del Supremo.

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Pero el sistema aceptado en España no es práctica habitual en otros estados europeos.

En Francia, por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal prohíbe, bajo multa de 18.000 euros, el uso de cualquier aparato de grabación o de difusión sonora, de cámaras de televisión, cine o fotográficas desde que se abre la audiencia
La Ley del Poder Judicial alemana, por su parte, establece que los procesos judiciales son "públicos", pero a reglón seguido prohíbe la grabación de sonido e imagen para su difusión pública. Como excepción, se permite retransmitir el momento en el que el Tribunal Supremo da a conocer un veredicto en casos especiales.

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En el Reino Unido desde 2009 se permiten las grabaciones en el Tribunal Supremo, desde 2013 en el de Apelación y ha habido proyectos pilotos para dejar entrar las cámaras a otros juzgados, pero por el momento con carácter general rige la Ley de Justicia Penal de 1925 que prohíbe la toma de imágenes de los procesos.
En Italia, la ley permite que el tribunal autorice la transmisión por radio o televisión de un juicio cuando considere que hay un interés social particularmente relevante, aunque para grabar a las partes, a un testigo o el a un perito se necesita su consentimiento expreso.

En esa línea, en Portugal se requiere que el juez autorice expresamente en un auto la transmisión o grabación de los juicios, aunque está prohibido retransmitir la imagen de un participante en el proceso si se opone a ello.

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